ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6393A |
Número de Recurso | 3135/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3135 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 3135/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de don Moises , don Norberto y don Onesimo interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 , aclarada por auto de 5 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 870/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 131/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 17 de junio de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Álvaro Ferrer Pons presentó escrito en nombre y representación de don Moises , don Norberto y don Onesimo , personándose en calidad de parte recurrente; y la procuradora doña Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano, en nombre y representación de Bankia, S.A., como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Moises , don Norberto y don Onesimo , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Moises , don Norberto y don Onesimo contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 , aclarada por auto de 5 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª) en el rollo de apelación n.º 870/2017 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 131/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.