ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:6425A |
Número de Recurso | 876/2017 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 876 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 876/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de doña Ángeles y doña Apolonia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha de 28 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 781/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 344/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Gandía.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por el procurador don Jesús Ferrando Cuesta, en nombre y representación de doña Ángeles y doña Apolonia , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador don Ramón Juan Lacasa, en nombre y representación de doña Casilda , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de doña Ángeles y doña Apolonia , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Ángeles y doña Apolonia contra la sentencia dictada con fecha de 28 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 781/2016 , dimanante del juicio ordinario nº 344/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Gandía.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.