ATS, 11 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:6413A
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 5 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.1 DE MARBELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

REVISIONES núm.: 5/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Aurora Gómez Villaboa Mandri, en nombre y representación de D Luis Carlos , presentó ante esta Sala demanda de revisión contra el decreto de 16 de marzo de 2018 por el que se acuerda dar por terminado el procedimiento de desahucio por falta de pago ante la incomparecencia del hoy demandante en revisión, contra el decreto de 9 de noviembre de 2017 que acuerda el lanzamiento de la demandante en revisión del local objeto de arrendamiento, contra el Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 que desestima el incidente de nulidad de actuaciones y contra el Auto de 15 de octubre de 2018 que desestima la subsanación y rectificación de errores, todos ellos procedentes del juicio verbal de desahucio n.º 987/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 4º del artículo 510 de la LEC , denunciando la existencia de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión nº 5/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

CUARTO

La parte demandante en revisión no ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D. Luis Carlos , al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de D. Luis Carlos , contra el decreto de 16 de marzo de 2018 por el que se acuerda dar por terminado el procedimiento de desahucio por falta de pago ante la incomparecencia del hoy demandante en revisión, contra el decreto de 9 de noviembre de 2017 que acuerda el lanzamiento de la demandante en revisión del local objeto de arrendamiento, contra el Auto de fecha 3 de septiembre de 2018 que desestima el incidente de nulidad de actuaciones y contra el Auto de 15 de octubre de 2018 que desestima la subsanación y rectificación de errores, todos ellos procedentes del juicio verbal de desahucio n.º 987/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Marbella y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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