ATS, 5 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:6300A
Número de Recurso20956/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20956/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ARB

Nota:

REVISION núm.: 20956/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del penado D. Felipe , en escrito dirigido a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 22 de Octubre de 2.018, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia nº 221/2014, de 3 de Julio, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Granada , dicta en diligencias urgentes de Juicio Rápido 83/2014, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico en la que condenó "a Felipe , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción sin permiso o licencia habilitante), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y al pago de las costas procesales(sic)".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite preceptivo alegó lo siguiente:

"Comparece ante la Sala y DICE:

Primero.- Que queda instruido del traslado efectuado.

Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entiende que ES PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN de la solicitud de interposición del recurso de revisión deducida por el interesado, por los motivos que más adelante se consignan.

En consecuencia, el Fiscal del Tribunal Supremo cumplimenta el trámite conferido en los términos que a continuación se expone.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el escrito presentado en nombre de Felipe se solicita autorización para interponer RECURSO DE REVISIÓN contra la sentencia firme de fecha 3 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Granada, en las Dilig . Urgentes de Juicio Rápido 83/2014.

Segundo.- Dicha sentencia DECLARA PROBADO POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES QUE: Sobre las 9.30 horas del día 3 de julio de 2014, el acusado fue sorprendido por miembros de la guardia civil, en concreto a la altura del km 410,800 de la N-432 término judicial de Granada, conduciendo el vehículo matrícula MA-6148-CV, cuando tenia retirado el permiso de conducir por pérdida de vigencia desde el 29 de abril hasta el 29 de octubre de 2.014. Por lo que se le condenó a la pena de 20 DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.

Tercero.- En virtud de las diligencias ordenadas por esa Excma. Sala eh el presente expediente, la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada ha informado, mediante oficio de 19 de marzo de 2019 que:

"En relación con su solicitud de información sobre D. Felipe , le comunico que, hubo una Resolución de Pérdida de Vigencia publicada én el B.O.E. con fecha 28-04-2014. Posteriormente, al comprobarse que disponía de saldo en su Permiso de Conducción, se acuerda la revocación de oficie, de la Perdida de Vigencia con fecha 23-12-2014.

Por lo tanto, y como disponía realmente de saldo en su permiso de conducir, se deduce: que el mismo tenia vigencia el o3- 09-2 014 55.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los precedentes antecedentes evidencian que la referida resolución administrativa revocando la anterior que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de Felipe , fue desconocida por el órgano judicial sentenciador, encontrándonos ante un supuesto del artículo art. 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , esto es, ha sobrevenido el conocimiento de hechos o elementos' de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

Lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador, por su particular significación, habría tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

SEGUNDO.- Ha señalado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ( STS 12 de diciembre de 2012 , 21 de diciembre de 20 . 12 y 8 de abril de 2013 ) que el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes que, en la misma medida en que ataca la cosa juzgada, representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidád de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica.

TERCERO.- Quedando acreditado que la resolución administrativa publicada en el BOE 28/4/2014, que declara la pérdida de vigenéia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular Felipe , por pérdida de la totalidad de los puntos, fue revocada por resolución administrativa de fecha 23/12/2014 dictada en el mismo expediente, se evidencia que la condena del citado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del Código Penal , en su modalidad de conducción con permiso no vigente por pérdida total de los puntos asignados legalmente,. deriva de un error administrativo, por lo que decaen los motivos por los que se dictó dicha sentencia condenatoria.

CUARTO.- Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; "Desde una perspectiva estrictamente penal; lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en este ámbito. Una vez que falta ese elemento (...), es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo".

QUINTO.- En definitiva, existiendo evidencias de que se dictó dicha sentencia condenatoria en base a un error administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal estima que PROCEDE AUTORIZAR LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN por concurrir el supuesto previsto en el art. 954.1.d) LECrim .

Por lo expuesto,

SOLICITA A LA EXCMA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, le dé el correspondiente curso y, tras los trámites oportunos, RESUELVA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN PRECISA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN DE LA SETENCIA FIRME REFERIDA UT SUPRA(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el escrito presentado en nombre de Felipe se solicita autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia nº 221/2014, de 3 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada en Diligencias de Juicio Rápido 83/2014, que acordó su condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción si permiso de conducir a causa de la pérdida total de puntos.

Se apoya en el artículo 954.1.d), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ), que se refiere a los casos en los que después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

A esos efectos, aporta documentos acreditativos de que la resolución administrativa que establecía la falta de vigencia del permiso de conducir por pérdida total de puntos se dictó por error y fue revocada con posterioridad.

El Ministerio Fiscal apoya la solicitud.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. STS nº 817/2016, de 31 de octubre ; STS nº 955/2016, de 15 de diciembre ; y STS nº 959/2016, de 21 de diciembre , entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim . ( ATS de 21 de octubre de 2001 ), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala.

Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.d) es preciso que los hechos o elementos de prueba hayan sido conocidos después de la sentencia, de manera que no hubieran podido ser aportados con anterioridad, tratándose de elementos nuevos en ese sentido. Es preciso, pues, que lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. Después de la última modificación legal, el precepto no exige expresamente que se trate de nuevos elementos de prueba, pero esa exigencia se desprende de la propia naturaleza del recurso de revisión, que no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el problema probatorio en las causas penales, trayendo otros elementos probatorios entonces no utilizados al ámbito de la revisión, con un marco de discusión más limitado.

No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una condena menos grave, sino de auténticas nuevas pruebas que evidencien la inocencia desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena, o de tal naturaleza que de forma indiscutible determinaran la ineludible imposición de una pena menos grave. Tampoco se trata de una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el Tribunal de instancia y de apelación ya tuvieron en cuenta.

TERCERO

En el caso, la parte que promueve la autorización para la revisión, aporta documentos que indican que el día 3 de julio de 2014, fecha en la que fue identificado cuando conducía el vehículo de su propiedad MA-6148-CV, su permiso de conducir estaba vigente, ya que la resolución administrativa que declaró la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, de fecha 27 de diciembre de 2013, publicada en el BOE con fecha 28 de abril de 2014, fue revocada de oficio con fecha 23 de diciembre de 2014 al verificar la existencia de un error, por lo que en la fecha de los hechos por los que fue condenado su permiso de conducir gozaba de vigencia.

En consecuencia, procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se autoriza la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de D. Felipe , contra la sentencia nº 221/2014, de 3 de julio, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada en Diligencias de juicio Rápido 83/2014.

Notifíquese la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Vicente Magro Servet

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