ATS, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha05 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/06/2019

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 25/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial de Segovia, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RDG

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 25/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 5 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Lourdes Nuria Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Zatronsa S.L, interpuso demanda de error judicial respecto del auto de 13 de junio de 2018 dictado por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1 .ª en el procedimiento de ejecución núm. 4/2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la inadmisión a trámite de la presente demanda de error judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone demanda de error judicial por la representación de la entidad mercantil Zatronsa, S.L, contra el auto de 13 de julio de 2018, dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Segovia , en base a los siguientes hechos, resumidos de forma sintética:

i) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Segovia, en el procedimiento de ejecución de título judicial n.º 4/2015, que instó el demandante de error para la ejecución de una resolución judicial dictada en el proceso monitorio n.º 332/2014; dictó auto de 7 de noviembre de 2017, por el que desestimó la oposición formulada por las partes ejecutadas y ordenó que la ejecución despachada siguiera adelante. Esta ejecución procedía de un juicio monitorio dirigido frente a los componentes de una Junta de Compensación. Se reclamaba a cada uno de forma solidaria la deuda de la Junta de Compensación que no se opuso a la reclamación monitoria.

ii) Esta resolución fue objeto de recurso de apelación por las partes ejecutadas resuelto por auto de 13 de junio de 2018 . Este auto, notificado el 3 de julio de 2018, estimó de forma parcial las oposiciones planteadas y declaró que las cantidades por las que debían responder los ejecutados, miembros de la Junta de Compensación, lo serian única y exclusivamente, en proporción a la cuota de participación que ostentasen. Frente a dicho auto se solicitó incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por providencia de 5 de septiembre de 2018, notificada a la parte el día 11 de septiembre del mismo año.

iii) La entidad Zatronsa S.L. ha presentado demanda de error judicial en fecha 18 de diciembre de 2018. La demandante considera que el auto de 13 de junio de 2018 , al fijar la naturaleza mancomunada y no solidaria de la deuda reclamada a la Junta de compensación, incurre en un error de derecho, en la interpretación los arts. 1137 y 1138 del CC y vulnera la doctrina de esta sala contenida en la sentencia 209/2014 de 17 de diciembre .

SEGUNDO

Es doctrina constante de la sala (sentencias 851/2003, de 16 de septiembre ; 559/2009, de 16 de julio ; 864/2010, de 16 de diciembre ; 358/2015, de 30 de junio ; 49/2017, de 26 de enero , entre otras) que el plazo previsto en el art. 293.1 a la Ley Orgánica del Poder Judicial , es de caducidad. Se trata de un plazo breve (tres meses desde el día en que pudo ejercitarse la acción) y perfectamente definible, por lo que debe ser objeto de aplicación estricta pues no puede dejarse al interesado la disponibilidad de fijar el día inicial de su cómputo (dies a quo) cuando lo considere oportuno.

TERCERO

En atención a lo expuesto, la demanda debe ser inadmitida a trámite pues ha transcurrido el plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 293.1 a) LOPJ . Y es que el incidente de nulidad planteado contra el auto que había estimado parcialmente la oposición a la ejecución fue resuelta por providencia de inadmisión de 5 de septiembre de 2018, notificada el día 11 del mismo mes. En cambio, hasta el 18 de diciembre, transcurrido el plazo de tres meses, no presenta demanda de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la admisión a trámite de la demanda de error judicial interpuesta por la procuradora D.ª Lourdes Nuria Rodríguez Fernández, en nombre y representación de Zatronsa S.L, respecto del auto de 13 de junio de 2018 dictado por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1 .ª en el procedimiento de ejecución núm. 4/2015.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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