ATS, 5 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6145A |
Número de Recurso | 1397/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1397 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1397/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 5 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la entidad mercantil Sergrafic S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 801/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 104/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad Sergrafic S.A., como parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español S.A., como parte recurrida.
Por providencia de 6 de marzo de 2019 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC , poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.
La representación procesal de la mercantil recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que entiende que los recursos deben ser admitidos.
La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito, en el que solicita la inadmisión de los recursos.
Vistas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia otorgado en providencia de 6 de marzo de 2019, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Sergrafic S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal la entidad mercantil Sergrafic S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 801/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 104/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.