ATS, 22 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:6272A
Número de Recurso3995/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3995/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3995/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 18 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2017 , en el procedimiento n.º 874/2014 seguido a instancia de D. Alexander contra Iberia Globalia Cargo BCN UTE, Globalia Handling SL, Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora, Swissport Handling SL, Swissport Spain SAU y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre derecho y cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por las codemandadas: Globalia Cargo BCN y Swissport Handling SL, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 28 de mayo de 2018 , que desestimaba los recursos interpuestos y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de agosto de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Lidia Arcos Garrido en nombre y representación de Iberia Globalia Cargo BCN, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la empresa Iberia Globalia Cargo Bcn, U.T.E., la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de mayo de 2018, R. 1243/18 , que desestimó su recurso y el de la empresa adjudicataria entrante frente a la sentencia de instancia que había estimado la demanda del trabajador en reclamación de cantidad. El trabajador, con una antigüedad de 1 de febrero de 2004, ha prestado servicios por cuenta de las diferentes empresas adjudicatarias del servicio de handling en el aeropuerto de Barcelona. La subrogación de la UTE demandada se produjo el 1 de marzo de 2013. El trabajador ostentaba en la anterior adjudicataria, Swissport Spain, S.L., la categoría de Agente Jefe de Servicios Auxiliares (Mando). La UTE ahora recurrente reconoció al actor la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares en marzo de 2013. El 23 de marzo de 2015 el actor presentó escrito en la empresa por el que solicitaba que se le reconociera la categoría de capataz desde 1 de diciembre de 2014. En fecha de 1 de junio de 2015 el actor y la empresa suscribieron un acuerdo en el que se indica que "a la vista que a fecha de hoy ninguna de las partes encuentra adecuadas las indicadas condiciones de trabajo, acuerdan modificar tanto el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar como el salario a percibir, desempeñando el trabajador las funciones correspondientes a la categoría de Agente de Servicios Auxiliares/Capataz", y seguidamente acuerdan la absorción y compensación de determinados pluses. Cuando se produce la subrogación de Swissport Spain, S.A.U., absorbida posteriormente por Swissort Handling, S.A., en las hojas de salario que la UTE recurrente entrega a la nueva adjudicataria, al actor se le reconoce la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares/Agente Rampa. En los hechos queda reflejado que desde el I Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (handling) se ha establecido una garantía de respeto a la retribución en los casos de subrogación que actualmente se encuentra en el artículo 73. D. 1 del III Convenio y que dicha norma debe ser interpretada a la luz del Acuerdo de 6 de marzo de 2008 de la Comisión paritaria del Convenio.

La sala señala, en lo que a efectos casacionales interesa, que la retribución por el cargo ejercido por el trabajador es una retribución fija, no variable y desestima el recurso de la UTE, que defiende que se ha producido una sucesión convencional, no legal, por lo que ha de aplicarse el artículo 73. D. 1 del Convenio colectivo sobre mantenimiento de la retribución fija anual. Y señala que, en la medida en que no se ha solicitado una modificación fáctica, resultan invariables las cuantías que constan en los hechos probados.

En la sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de 4 de octubre de 2017, R. 928/2017 , el actor venía prestando servicios en el aeropuerto de Málaga para la empresa Aviapartner Málaga Handling, S.A., desde el 27 de febrero de 2002 con la categoría de capataz operario (agente de servicios auxiliares) con jornada reducida. El actor había pasado subrogado a la empresa demandada en el marco de un proceso de recolocación derivado del cambio de operador de "handling" en el aeropuerto y en virtud de lo establecido en el art. 73 del III Convenio Colectivo general del sector de asistencia en tierra de aeropuertos (handling).

En lo que ahora interesa, la cuestión que se plantea el recurso de suplicación versa sobre la determinación de si al trabajador demandante subrogado de otra empresa, le corresponden las diferencias de salario en función del importe superior percibido en la empresa cesionaria, a la luz de lo fijado en el art. 73. D del convenio de aplicación.

La sala razona que, no cuestionándose que el actor ha continuado prestando servicios tras la subrogación en las mismas condiciones, con la única variación de la jornada realizada, resulta de aplicación la previsión del art. 73.D.1 del convenio. Y si en el año anterior a la subrogación percibió un total de 28.775,45 € como salario bruto anual realizando un 82% de la jornada máxima anual y en el año posterior a su incorporación a la demandada realizó una jornada del 74,52% de la máxima anual, le hubiera correspondido percibir un total de 26.150,56 €. Y comoquiera que sólo percibió un total de 22.925,29 €, debe condenarse a la empresa a abonarle la suma de 3.225,27 €, absolviéndola del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

Dichas exigencias de similitud no se cumplen en los supuestos comparados porque, aunque nos encontremos en el marco de una sucesión de contratas de handling y se aplique el mismo convenio, la pretensión sustentada no es la misma. En la sentencia recurrida el trabajador reclama ser retribuido de acuerdo con la categoría de capataz, mientras que en la de contraste la demanda tiene que ver con el derecho al mantenimiento de la retribución global de acuerdo con la jornada efectivamente realizada.

TERCERO

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados, el destino que corresponda según la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Lidia Arcos Garrido, en nombre y representación de Iberia Globalia Cargo BCN contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1243/2018 , interpuesto por Globalia Cargo BCN y Swissport Handling SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de los de Barcelona de fecha 31 de julio de 2017 , en el procedimiento n.º 874/2014 seguido a instancia de D. Alexander contra Iberia Globalia Cargo BCN UTE, Globalia Handling SL, Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora, Swissport Handling SL, Swissport Spain SAU y el Fondo de Garantía Salarial, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados, el destino que corresponda según la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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