ATS, 31 de Mayo de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:5969A
Número de Recurso20242/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20242/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20242/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 31 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Muñoz González, en nombre y representación de Genaro solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alarcón, de 16/02/17 , dictada en el Procedimiento sobre delitos leves 876/16 que le condenó por un delito leve de lesiones, que fue objeto de recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, que en el Rollo 683/17 dictó sentencia de 26/07/17 , que manteniendo el delito, revocó la de la instancia en relación con la improcedencia de la indemnización. Se apoya en el art. 954.1.d) LECrim . y alega error de hecho de los informes médicos en los que se basa la sentencia, falta de curación de las lesiones y concluye "En el presente caso, nos encontramos con el conocimiento sobrevenido de hechos que no se habían conocido y no se pudieron valorar en el proceso, pues, hasta sanar las lesiones no han podido relacionarse las mismas con las secuelas (rotura de huesos de nariz) que actualmente tiene D. Genaro , por lo que entendemos que el juzgador no pudo tener en cuenta estos nuevos elementos al dictar sentencia, pues las secuelas no se habían estabilizado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 21 de mayo, dictaminó: "...El Fiscal suplica a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia conferido y dicte auto denegando la interposición del recurso de revisión, de conformidad con el artículo 957 de la Ley Procesal " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Genaro , condenado por un delito de lesiones leves causadas a Inocencio , al que ordena indemnizar; y al mismo tiempo condena a éste, también como autor de un delito de lesiones leves causadas al referido Genaro , al que otorga la correspondiente indemnización, como consecuencia de las agresiones recíprocas que se causaron el día 28 de octubre de 2016; sentencia confirmada en lo esencial por la sentencia 557/2017, de 26 de julio de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid , que rebajó una indemnización, pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art. 954.1.d) LECrim ., alegando que la revisión de la sentencia, lo es en el aspecto en que aparece como perjudicado titular de una indemnización a cuyo pago ha sido condenado Inocencio , en la agresión recíproca de la que ambos participaron el día 28 de octubre de 2016; alegando que cuando el médico forense emitió el informe de sanidad concluyendo que no existía relación de la deformidad nasal con el golpe sufrido, las lesiones aún no se habían curado, y que fue después de dictarse ambas sentencias, cuando acudió de nuevo al médico, siendo reconocido por los doctores Julio y Caridad , una vez que curaron las secuelas, que apreciaron que existe una relación entre la rotura de los huesos de Ia nariz con la agresión sufrida el 28 de octubre de 2016. Postula, en base a esos informes médicos que aporta como nuevo elemento de prueba, que se pronuncie una condena más grave, porque las lesiones son más graves que las determinadas en sentencia, dado que la lesión en la nariz produjo a Genaro una fractura de los huesos de la misma.

SEGUNDO

La petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LECrim ., que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso, ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos, y que hacen palmario el error cometido. En el caso que nos ocupa, el solicitante actúa como acusación particular; pretende que se agrave la condena de su agresor, lo que no es posible a tenor de las causas señaladas en el art. 954, y además, el ahora solicitante, dado que actúa como acusación particular, carece de legitimación para promover el recurso de revisión, conforme al art. 955 LECrim .

Por ello, ante la ausencia de requisito alguno para autorizar el recurso, procede conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, y el art. 957 LECrim . desestimar la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Genaro a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 16/02/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alarcón, dictada en el procedimiento sobre delitos leves nº 876/16, y la de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 683/17 de 26/07/17 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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