ATS, 17 de Mayo de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:5966A
Número de Recurso20130/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/05/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20130/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Juzgado Penal nº 11 de Sevilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

REVISION núm.: 20130/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla D. Juan Carlos García Castilla en defensa de Pedro , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de conformidad de 08/10/18 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla , dictada en el Procedimiento Abreviado 306/17, que le condenó como autor de un delito de lesiones; se apoya en el art. 954.1.c) LECrim . y alega la sentencia de 23/02/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, dictada en el Juicio por delito leve 3/17 que le condenó por un delito leve de vejaciones injustas. En el mismo escrito solicitó la designación del turno de oficio de Procurador, siendo designado el Procurador Sr. Gil Alegre, que en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 19 de marzo, alegando vulneración del principio non bis idem.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de abril, dictaminó: "Tratándose de hechos diferentes no se da una vulneración del principio non bis que pudiera permitir la autorización para interponer el recurso de revisión que se pretende. Por lo expuesto, interesamos que se deniegue la autorización solicitada" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pedro , condenado de conformidad por sentencia de 08/10/18 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla , dictada en el Procedimiento Abreviado 306/17, por un delito de lesiones, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el art. 954.1.c) LECrim . al haber sido anteriormente condenado por un delito leve de vejaciones injustas en sentencia de 23/02/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Sevilla , dictada en el Juicio por delito leve 03/17, considera que ha sido condenado dos veces por los mismos hechos.

SEGUNDO

El art. 954.1.c) LECrim . en que se apoya esta solicitud de autorización, dispone: "Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes" no es el supuesto planteado como bien dice el Ministerio Fiscal, dado que se trata de dos hechos diferentes los que se juzgan en cada uno de los diferentes procesos, los hechos de la primera sentencia se refieren a los producidos los días 21 y 22 febrero 2017 y los de la segunda sentencia a los producidos el 23 febrero 2017; en ambas sentencias se reconocen los hechos por parte del acusado y se dicta sentencia en base a la conformidad del acusado. En la primera sentencia dictada el 23 febrero 2017 por Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla se le condena por un delito leve de vejaciones injustas previo reconocimiento de los hechos en el acto del juicio oral por el propio acusado, a la pena de cinco días de localización permanente por el delito leve de vejaciones injustas, y en la sentencia dictada por Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla en fecha 8 de Octubre de 2018 , se le condena por unas lesiones que había sufrido la víctima y que no habían sido incluidas en el anterior procedimiento, siendo así que el juicio se celebra por hechos distintos, en concreto las lesiones sufridas por la víctima, y el acusado presta su conformidad a los hechos y a la condena. En consecuencia, al no existir duplicidad de condenas por unos mismos hechos, no es de aplicación el principio de non bis idem, y conforme al art. 957 LECrim ., procede desestimar la petición de autorización.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Pedro a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 08/10/18 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla , dictada en el Procedimiento Abreviado 306/17.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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