ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2019:5738A
Número de Recurso3564/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3564/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3564/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Miguel Angel Luelmo Millan

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 110/14 seguido a instancia de D.ª Juliana , D.ª Leticia , D.ª Macarena , D.ª Mariola , D.ª Sabina , D.ª Natividad , D.ª Paloma , D. Balbino , D.ª Reyes , D.ª María Cristina , Sara y D. Cornelio contra la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 20 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 31 de julio de 2018 se formalizó por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz en nombre y representación de D.ª Paloma y Otros, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se centra en decidir si la falta del requisito de pronunciamiento de la comisión del convenio impide decidir sobre la reclamación de cantidad en concepto de plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad correspondiente al periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013, reclamado en la demanda plural planteada por 11 trabajadores que prestan servicios para la Junta de Andalucía, adscritos al servicio de apoyo a la Administración de Justicia en los Juzgados de Menores y Fiscalía de Menores de Málaga, con las categorías profesionales de psicólogo, trabajador social y educados según los casos.

La sentencia de suplicación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 20 de junio de 2018 (R. 188/2018 ), desestima el recurso interpuesto por los trabajadores y confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda, porque el convenio de aplicación (VI CCU para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía) condiciona el reconocimiento del plus reclamado a que la comisión del convenio hubiese dictado la resolución prevista en el Acuerdo de 11/12/1997, adoptado por la propia Comisión e incorporado al cuerpo del convenio por su disp. adicional cuarta, habiéndose pronunciado el Pleno de la Sala en la sentencia que cita en el sentido de exigir su cumplimiento. En todo caso, se da la circunstancia adicional de que el plus litigioso ya había sido desestimado por sentencia firme de la misma Sala de 30/06/2016 , para otro periodo temporal anterior, y que despliega sus efectos positivos de cosa juzgada respecto del procedimiento actual, al no constar variación alguna de las circunstancias.

SEGUNDO

Recurren los trabajadores en casación para la unificación de doctrina insistiendo en que el derecho al plus reclamado sólo depende de que se den las circunstancias que justifican su devengo, y la falta de medidas de prevención adecuadas. Se cita de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 14 de julio de 2016 (R. 1866/2915 ), dictada con ocasión de otra demanda plural en reclamación del mismo plus litigioso, por trabajadores al servicio de la Junta de Andalucía, con destino en el Grupo de Servicios de la Delegación Territorial de Consejería de Fomento, vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba, y las categorías profesionales de mozo y oficial 2ª oficios grupo IV.

La sentencia estima el recurso de los trabajadores y les reconoce el derecho a lucrar el plus reclamado por darse las circunstancias de penosidad y peligrosidad exigidas, aunque la comisión permanente del convenio - el mismo que en la sentencia recurrida - no se hubiera pronunciado previamente, al entender que no fue la voluntad de las partes negociadoras del convenio que dicho requisito constituyera un obstáculo para percibir el plus por los trabajadores expuestos a las circunstancias a que obedece.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas.

Así, al margen de que las sentencias mantengan criterios distintos en la interpretación del requisito cuestionado (intervención previa de la comisión paritaria del convenio), lo cierto es que entre las sentencias comparadas se produce una diferencia fundamental y es que la sentencia recurrida aplica el efecto positivo de la cosa juzgada derivado de sentencia firme anterior para resolver el litigio, lo que no sucede en la sentencia de contraste, debiendo en este momento recordar que la contradicción del citado art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada.

TERCERO

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas, intentando relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225. 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal el recurso debe ser inadmitido. Sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Luis Fernández Ruiz, en nombre y representación de D.ª Paloma y Otros contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 20 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 188/18 , interpuesto por D.ª Paloma y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 2 de noviembre de 2017 , en el procedimiento nº 110/14 seguido a instancia de D.ª Juliana , D.ª Leticia , D.ª Macarena , D.ª Mariola , D.ª Sabina , D.ª Natividad , D.ª Paloma , D. Balbino , D.ª Reyes , D.ª María Cristina , Sara y D. Cornelio contra la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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