ATS, 16 de Mayo de 2019

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2019:5381A
Número de Recurso2282/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2282/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2282/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 16 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, por la representación procesal del recurrente D. Alexis , bajo la dirección Letrada de D. Jesús Garzón Flores, se presentó ante esta Sala escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, en el que se contenía un OTROSI del siguiente tenor literal:

" OTROSI DIGO que, como quiera que el razonamiento que contiene la sentencia dictada por esta Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el presente recurso de casación, incurre en tal grado de arbitrariedad, falta de lógica y extravagancia que, para cualquiera que la lea (como nos ha ocurrido a nosotros) le resultará tan patente la sucesión de absurdos y despropósitos, incluso de continuos errores de bulto y omisiones imperdonables en las que se ha incurrido en su redacción, que hace sospechar que el ponente de la referida sentencia (el magistrado Cornelio , que dentro de cinco meses cumplirá los 72 años de edad), pueda estar incapacitado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es por lo que

SUPLICO A LA SALA que, ante la posibilidad de que el magistrado Cornelio , que dentro de cinco meses cumplirá los 72 años de edad, pueda estar afectado por una incapacidad permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional, es por lo que interesamos se deduzca testimonio de la Sentencia de esta misma Sala 2ª núm. 554/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2282/2017 , así como de todos los demás particulares que considere convenientes para que los remita a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que formule propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial.

Es justicia que pido en Madrid, a veintiséis de diciembre de 2019 ".

Aparece a continuación la firma del mencionado Letrado.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 29/01/2019, a la vista del otrosi contenido en el escrito dirigido a esta Sala, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la LOPJ , se acuerda la incoación de procedimiento aparte a los fines previstos en los citados preceptos, que se inició con testimonio de dicha providencia y del escrito antes referido. Acordándose dar traslado al Letrado firmante del mencionado escrito para que en el plazo de cinco días hiciera las alegaciones que estimara pertinentes.

Por providencia de fecha 13 de marzo del presente año, se requirió nuevamente al representante procesal del recurrente para que en 3 días compareciera el Letrado firmante para serle notificada personalmente la resolución.

Por providencia de 25 de marzo de 2019, ante la incomparecencia del Letrado firmante en el plazo concedido, se le da un nuevo plazo de cinco días para personarse, requiriéndole a través del Procurador del recurrente.

Por providencia de fecha 12 de abril de 2019, habiendo sido requerido el Letrado firmante en dos ocasiones para que compareciera en esta Secretaría, y no habiéndose personado en la misma, se acuerda requerir al Letrado D. Jesús Garzón Flores en su despacho sito en Madrid, a fin de notificarle personalmente la resolución de 29 de enero de 2019.

Habiendo sido notificada personalmente dicha resolución al Letrado D. Jesús Garzón Flores en fecha 15 de abril de 2019, según consta por diligencia unida a la presente pieza separada, ha transcurrido el plazo que le fue otorgado para hacer las alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado escrito alguno; por lo que se pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Ponente para adoptar la resolución que proceda.

TERCERO

Con fecha 9 de mayo de 2019, se ha producido la jubilación del Excmo. Sr. D. Cornelio , procediéndose a nombrar en su sustitución al Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro, asumiendo la ponencia del presente asunto el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, por la representación procesal del recurrente D. Alexis , bajo la dirección Letrada de D. Jesús Garzón Flores, se presentó ante esta Sala escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, en el que se contenía un OTROSI del siguiente tenor literal:

" OTROSI DIGO que, como quiera que el razonamiento que contiene la sentencia dictada por esta Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el presente recurso de casación, incurre en tal grado de arbitrariedad, falta de lógica y extravagancia que, para cualquiera que la lea (como nos ha ocurrido a nosotros) le resultará tan patente la sucesión de absurdos y despropósitos, incluso de continuos errores de bulto y omisiones imperdonables en las que se ha incurrido en su redacción, que hace sospechar que el ponente de la referida sentencia (el magistrado Cornelio , que dentro de cinco meses cumplirá los 72 años de edad), pueda estar incapacitado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es por lo que

SUPLICO A LA SALA que, ante la posibilidad de que el magistrado Cornelio , que dentro de cinco meses cumplirá los 72 años de edad, pueda estar afectado por una incapacidad permanente para el ejercicio de la función jurisdiccional, es por lo que interesamos se deduzca testimonio de la Sentencia de esta misma Sala 2ª núm. 554/2018, de fecha 14 de noviembre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2282/2017 , así como de todos los demás particulares que considere convenientes para que los remita a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que formule propuesta de jubilación al Consejo General del Poder Judicial.

Es justicia que pido en Madrid, a veintiséis de diciembre de 2019 ".

Aparece a continuación la firma del mencionado Letrado.

SEGUNDO

El tenor literal del otrosí que se acaba de transcribir, contiene expresiones que, careciendo de cualquier apoyo objetivo que pudiera considerarse mínimamente razonable, atribuyen al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Cornelio , en el ejercicio de sus funciones, un déficit mental que le incapacitaría para el ejercicio de las mismas, calificando su actuación como ponente de la sentencia nº 554/2018, de 14 de noviembre , como arbitraria, falta de lógica y extravagante, con patentes absurdos y despropósitos, así como continuos errores de bulto y omisiones imperdonables.

Tal forma de pronunciarse excede notoriamente de los márgenes propios del legítimo ejercicio del derecho de defensa, para el que resulta innecesario recurrir a descalificaciones de quienes han dictado las resoluciones que se pretende combatir.

Todo lo cual constituye una falta de respeto, no solo al Magistrado al que directamente se refieren, sino a todo el Tribunal, en la medida en que la sentencia, aunque bajo la ponencia del referido Magistrado, es una resolución jurisdiccional de la Sala, considerada en su totalidad, de modo que las descalificaciones dirigidas directamente a aquel se extienden a todos los que lo integran.

La falta de respeto, por el empleo de expresiones innecesarias desde todo punto de vista para el ejercicio del derecho de defensa de su cliente, se considera grave, en primer lugar, porque no se ha vertido en el eventual calor de un informe oral, sino por escrito, con la consiguiente posibilidad de reflexión previa, exigible a cualquiera que se dirija al Tribunal; en segundo lugar, porque, dado su tenor literal, se extiende a toda la labor profesional del Magistrado Excmo. Sr. D. Cornelio ; en tercer lugar, porque afecta al Tribunal en su integridad, y, en cuarto lugar, por la ausencia de cualquier clase de explicación o exculpación atendible por parte de su autor.

Pues se dió traslado al Letrado de la incoación de la presente pieza separada a los efectos de que pudiera realizar alegaciones, sin que haya comparecido ante esta Sala, ni efectuado alegación alguna.

El comportamiento a que se ha hecho referencia justifica la imposición de una corrección. El artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) establece que los abogados serán corregidos disciplinariamente por su actuación ante los Tribunales "cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales" (artículo 553.1º), disponiendo el artículo 555 que la corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.

Las sanciones imponibles son apercibimiento y multa, cuya cuantía máxima es la señalada por el Código Penal a las faltas. Establecida en dicho Código por el sistema de días multa, la cuantía quedaría establecida entre 20 euros el límite mínimo y 24.000 euros el máximo.

En atención a la gravedad de la conducta, y a la ausencia de explicación alguna, la Sala considera procedente imponer una corrección consistente en multa, de cuantía situada en la mitad inferior de la prevista para las faltas, hoy delitos leves, fijándose el importe de manera acorde con la categoría profesional del señor Letrado, y con el hecho de que actuaba ante este Tribunal Supremo, teniendo en cuenta asimismo que es la primera infracción en la que incurre.

En atención a lo anteriormente consignado, esta Sala

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Imponer al Letrado D. Jesús Garzón Flores, conforme al artículo 554 de la LOPJ , la corrección consistente en multa de 6.000 euros.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco Dª. Susana Polo Garcia

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