ATS, 22 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:5447A
Número de Recurso1370/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1370/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MRT/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1370/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 22 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Leonor y doña Lina , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2016 , -aclarada por auto de fecha 13 de febrero de 2017-, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 790/2015 , dimanante del juicio ordinario 493/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tafalla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Se han personado ante esta sala el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Leonor y doña Lina , como parte recurrente y el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de don Lázaro , doña Matilde y doña Miriam , y el procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la Sociedad de Cazadores de Caparroso, como partes recurridas.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de abril de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente, ha presentado escrito ante esta sala en el que manifiesta, su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante el correspondiente escrito ha mostrado, su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre responsabilidad extracontractual en reclamación de daños y perjuicios por fallecimiento del esposo y padre de las demandantes, por importes de 120.000 euros y 60.000 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía inferior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación por las demandantes la Audiencia Provincial estimó parcialmente el revocando la dictada en primera instancia únicamente en lo relativo a las costas, entendiendo que no procede condena en las costas de primera instancia.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en un motivo único por interés casacional, alega contradicción de la sentencia recurrida con otra dictada por la Audiencia Provincial de Girona, así como con otras resoluciones de esta sala dictadas en estudio de la culpa contractual, junto con otras dictadas por Audiencias Provinciales. En el recurso se alega:

"En definitiva esta parte entiende que existe un cuerpo probatorio de entidad suficiente, y no valorado conforme a la sana crítica que corresponde a los Tribunales de Justicia, que pone en duda el comportamiento de la víctima en su forma de actuar pero que, sea la que sea, no minora ni excluye la responsabilidad de los demandados que, con perfecto conocimiento, mantenía en el lugar de los hechos un situación de riesgo gratuito para las personas y animales que en la práctica del deporte de la caza transitaban por el lugar".

TERCERO

El recurso de casación ha de inadmitirse por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC ) por mezcla de cuestiones heterogéneas fácticas y jurídicas, sustantivas y procesales, por falta de respeto a la valoración de la prueba con alteración de la base fáctica y por plantear cuestiones al margen de la ratio decidendi de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En la argumentación del motivo de casación hay remisiones continuas a los hechos, con alusiones y valoraciones de diferentes medios probatorios, atestado o testifical, referencias a la carga de la prueba, inexistencia de prueba indiciaria de que el cazador se metiera voluntariamente en el sumidero.

La parte recurrente elude que la sentencia recurrida resuelve sobre las cuestiones que la parte demandante planteó en el recurso de apelación, así la sentencia recurrida examina y resuelve el primer motivo de apelación en síntesis sobre la dinámica del suceso -causalidad física-, sobre el como y el por qué se produjo el accidente, manteniendo la parte apelante la caída accidental del cazador en un pozo sin señalizar y el segundo motivo de apelación -que se estima- sobre la improcedencia de condena en las costas de la primera instancia.

De esta forma la sentencia recurrida confirma como resultado de la valoración de la prueba el supuesto de hecho que fija la sentencia dictada en primera instancia, -en síntesis que en el sumidero cayó primero el perro y después se introdujo el cazador, tratando de salvarlo, resbalando cuando descendía por las paredes- y excluye poder pronunciarse sobre la imputación objetiva de esos hechos (causalidad jurídica) porque no fue planteada en apelación. Así la Audiencia Provincial expresa:

"Por el contrario, ninguna alegación hacen las apelantes al posterior juicio de imputación que realiza la juez de primera instancia y que le lleva a exonerar de responsabilidad a la parte demandada, razón por la cual no puede ser examinada por esta Sección ya que aunque el recurso de apelación que abre la segunda instancia, permite al tribunal un nuevo examen de la cuestión litigiosa [...] pudiendo valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, tiene el límite marcado por el principio "tantum devolutum quantum apellatum" [...]".

Así la parte recurrente viene a plantear en casación cuestiones que no examina la Audiencia Provincial por no haberse planteado en apelación, al margen por tanto de su ratio decidendi, sin que en su caso esa falta de examen y pronunciamiento sobre la causalidad jurídica, se haya combatido a través del recurso extraordinario por infracción procesal. La disconformidad con la valoración de la prueba que lleva a la fijación de la base fáctica es una cuestión ajena al recurso de casación, que tampoco puede versar sobre cuestiones que la Audiencia Provincial no examina, sin que esa valoración probatoria, ni la delimitación de las cuestiones planteadas en apelación se haya combatido por la parte recurrente, en su caso, a través de un recurso extraordinario por infracción procesal.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso de casación interpuesto.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Leonor y doña Lina , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2016 , -aclarada por auto de fecha 13 de febrero de 2017-, por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 790/2015 , dimanante del juicio ordinario 493/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tafalla.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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