ATS, 21 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:5380A
Número de Recurso1764/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1764/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1764/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 21 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de HOTEL RIAZOR-CORUÑA S.L.U. presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 4 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 254/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 305/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Nuria Romero Rañó en nombre y representación de HOTEL RIAZOR-CORUÑA S.L.U., como parte recurrente, y el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de MÉTODO SOLUCIONES S.L., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Mediante escrito conjunto presentado el 7 de mayo de 2019, los procuradores D.ª Nuria Romero Rañó y D. Diego Ramos Rodríguez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de la sala que las partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, con el que ponen fin a toda la controversia derivada del presente procedimiento, en el documento de transacción de litigios y liquidación de relaciones entre las partes suscrito y que aportan como documento n.º 1. Dicho acuerdo es del siguiente tenor literal:

"En la ciudad de A Coruña, a 7 de mayo de 2019.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: DOÑA María Dolores , mayor de edad, casada, con domicilio, a estos efectos, en A Coruña, AVENIDA000 , NUM000 , y titular del N.I.F. número NUM001 .

Y DE OTRA PARTE: DON Estanislao , mayor de edad, casado, vecino de A Coruña, con domicilio, a estos efectos, en C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , 15005 y titular del N.I.F. número NUM004 y DON Francisco , mayor de edad, casado, vecino de A Coruña, con domicilio, a estos efectos, en C/ DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , 15005 y titular del N.I.F. número NUM005 ,

INTERVIENEN:

DOÑA María Dolores , en nombre y representación de "HOTEL RIAZOR-CORUÑA, S.L.U.", domiciliada A Coruña, Avenida Barrié de la Maza, 29. titular del C.I.F. B-15672157, en su condición de Consejera Delegada de la misma, según resulta de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Santiago de Compostela D. Antonio Fernández Naveiro, el 29 de diciembre de 2016, bajo el número de protocolo 1.433, manifestando encontrarse vigentes sus facultades para este acto.

Y DON Estanislao y DON Francisco , en nombre y representación de "MÉTODO SOLUCIONES, S.L.", domiciliada en C/Cuesta de la Unión 2, 1ºB, 15005, A Coruña, titular del C.I.F. B-70.484.944, en su condición de Administradores mancomunados de la misma, según resulta de Escritura Pública otorgada ante el Notario de A Coruña, D. Raúl G. Muñoz Maestre, el 12 de Abril de 2016, bajo el número de protocolo 1.427, manifestando encontrarse vigentes sus facultades para este acto.

Todos los comparecientes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente

DOCUMENTO DE TRANSACCIÓN DE LITIGIO Y LIQUIDACIÓN DE RELACIONES ENTRE LAS PARTES, a cuyo efecto,

MANIFIESTAN Y CONVIENEN

PRIMERO.- Del procedimiento en su primera instancia

1.1. Que, en virtud de Sentencia nº 4/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña en fecha 8 de enero de 2018 , se estimó parcialmente la demanda interpuesta por "MÉTODO SOLUCIONES. S.L." (también denominada "MÉTODO") y se condenó a "HOTEL RIAZOR-CORUÑA, S.L.U." (también denominada "HOTEL RIAZOR") a pagar a la demandante la cantidad de 33.920,47 €, más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda inicial de juicio monitorio.

1.2. Que, en fecha de 16 de enero de 2018, HOTEL RIAZOR consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña el importe de 35.010,54 € correspondiente al principal (33.920.47 €) y los intereses devengados (1.090,07 €) hasta dicha fecha:

1.3. Que. en virtud de Diligencia de Ordenación de 29 de mayo de 2018, se acordó expedir mandamiento de pago a favor de METODO por el importe consignado de 35.010,54 €.

SEGUNDO.- Del procedimiento en su segunda instancia

2.1. Que, la representación procesal de METODO interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia n° 4/2018 de 8 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña . Y la representación de HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L. se opuso a la referida apelación.

2.2. Que, en virtud de Sentencia nº 46/2019 dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sección 3 * de la lima. Audiencia Provincial de A Coruña en el marco del rollo de Recurso de Apelación n° 254/2018 se dispuso estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por MÉTODO SOLUCIONES, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña de 8 de enero de 2018 , y con ello la estimación -también parcial- de la demanda de MÉTODO SOLUCIONES, S.L. frente a HOTEL RIAZOR CORUÑA, S.L., que dio origen al proceso.

La Sentencia n° 46/2019 de 4 de febrero de 2019 de la Sección 3ª de la lima. Audiencia Provincial de A Coruña condenó a HOTEL RIAZOR-CORUÑA, S.L. a pagar a la demandante:

Š La cantidad principal de 295.488,57 €, esto es, 261.568,10 € adicionales al importe de 33.920,47 € al que la había condenado la Sentencia n° 4/2018 de 8 de enero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña .

Š Más los intereses de la mora procesal ( art. 576 LEC ) sobre las "cantidades nuevas reconocidas" (261.568,10 6) desde la fecha de la Sentencia n° 46/2019 de la Audiencia Provincial (04/02/2019 ).

2.3. Que, en fecha de 4 de marzo de 2019, HOTEL RIAZOR consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña el importe de 262.607,21 €, acompañando justificante de la transferencia mediante escrito de 15 de marzo de 2019. Dicho importe se corresponde con el siguiente desglose:

Š 261.568,10 € de "cantidades nuevas reconocidas", resultado de la diferencia entre los totales de condena de principal entre las dos sentencias de primera y segunda instancia (295.488,57 € menos 33.920,47 €).

1.039,11 € de intereses de la mora procesal ( art. 576 LEC ) sobre las "cantidades nuevas reconocidas" desde la fecha de la Sentencia de la Audiencia Provincial (04/02/2019 ) hasta la fecha de la consignación (04/03/2019).

TERCERO.- De los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

3.1. Que, en fecha 13 de marzo de 2019, HOTEL RIAZOR presentó escrito de interposición conjunta de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la precitada Sentencia n° 46/2019 dictada el 4 de febrero de 2019 por la Sección 3 ª de la llma. Audiencia Provincial de A Coruña (Sentencia n° 46/2019; Recurso de Apelación n° 254/2018 ), siendo tramitado como RECURSO NÚM. CIP/0001764/2019 ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

CUARTO.- Del Acuerdo Transaccional alcanzado

4.1. Que las partes han alcanzado un ACUERDO TRANSACCIONAL, con el que ponen fin a toda controversia y/o reclamación derivada de la demanda que dio origen al proceso en la cantidad total de 251.165,28 €.

4.2. Que, habiendo percibido ya MÉTODO la cantidad de 35.010,54 € (en virtud del mandamiento de pago en su favor otorgado por la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña de fecha 29 de mayo de 2018). y ascendiendo la cantidad total del acuerdo transaccional alcanzado al importe de 251.165,28 €, la cantidad pendiente de pago a MÉTODO asciende a 216.154,74 €, que se obtiene como resultado de la diferencia entre 251.165,28 € y 35.010,54 €.

4.3. Que, constando consignada por HOTEL RIAZOR en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña el importe de 262.607,21 €, el pago de la suma de 216.154,75 € anteriormente referida tendrá lugar mediante la disposición por parte de MÉTODO de dicha suma contra la cantidad consignada en la cuenta de depósitos y consignaciones, debiendo quedar el resto de la suma consignada a plena y libre disposición de HOTEL RIAZOR.

4.4. Esto es, las partes solicitarán que por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña se acuerde expedir y hacer entrega de mandamiento de pago a favor de MÉTODO SOLUCIONES, S.L. por importe de 216.154,75 € y mandamiento de devolución a favor de HOTEL RIAZOR-CORUÑA, S.L. por los restantes 46.452,47 € consignados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña.

QUINTO.- De la solicitud de homologación judicial y sus efectos

5.1. Las partes del presente documento acuerdan someter la presente transacción a homologación judicial por parte de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (autos de RECURSO NÚM. CIP/0001764/2019), ante la que, en el día de hoy, las partes presentan conjuntamente escrito de solicitud de dicha homologación judicial, de modo que una vez obtenidas la citada homologación judicial y cumplido lo acordado en la presente transacción las mercantiles comparecientes no tendrán nada que reclamarse entre sí por ningún concepto, haciéndose cargo cada una de ellas de cuantos gastos y costas judiciales se les hayan causado respectivamente a las mismas por la tramitación del litigio transado.

5.2. Para el caso que no se obtuviese dicha homologación judicial, las mercantiles comparecientes se obligan a llevar a efecto lo aquí pactado, obligándose asimismo a desistir de forma inmediata de sus respectivas demandas de ejecución provisional y recursos de casación y extraordinario por infracción procesal referidos en el presente documento y a no oponerse al correspectivo desistimiento de la otra y a no reclamarse cantidad alguna por dichos procedimientos ni por cualquier otra causa una vez ejecutado lo acordado en el presente documento en los términos aquí convenidos para el caso de que no se obtuviese la repetida homologación judicial.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, los comparecientes en el lugar y fecha del encabezamiento."

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo y el archivo del presente procedimiento sin condena en costas a ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre HOTEL RIAZOR-CORUÑA S.L.U y MÉTODO SOLUCIONES S.L., en los términos transcritos en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente los depósitos constituidos para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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