ATS, 29 de Mayo de 2019
Ponente | FERNANDO PIGNATELLI MECA |
ECLI | ES:TS:2019:5324A |
Número de Recurso | 17/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 29/05/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 17/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: NCM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 17/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 29 de mayo de 2019.
El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/17/2019 que se sigue en esta Sala, se interpone por la Procuradora de los Tribunales Doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre y representación del guardia civil don Bartolomé , con la asistencia del Letrado don Rafael Díaz- Guerra Yáñez, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 250/17, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de 3 de octubre de 2017, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 30 de enero anterior, recaída en el Expediente Disciplinario por falta muy grave núm. NUM000 , por la que se le impuso la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión de empleo, como autor de una falta muy grave consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", prevista en el apartado 18 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil .
Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante Providencia de fecha 20 de mayo de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 29 de mayo siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.
En su escrito de preparación la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:
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- El artículo 24.1 de la Constitución , por cuanto se encuentra viciada de incongruencia, al no existir la debida correlación o nexo jurídico entre hechos probados, fundamentos jurídicos aplicados y el fallo de la sentencia.
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- El artículo 24.2 de la Constitución , por la falta de debida motivación de la resolución recurrida y porque la misma lesiona el derecho de presunción de inocencia.
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- El artículo 25.1 de la Constitución , por cuanto se ha vulnerado el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, en relación con el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y por infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre , reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y, especialmente, los artículos 65.1 en relación al 65.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil , relativos a la caducidad del expediente disciplinario.
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- El artículo 22 de la Constitución en relación a los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y 9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre , reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil.
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- La extensa y reiterada jurisprudencia constitucional y de esta Sala recaída en las materias que han quedado señaladas anteriormente.
La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegará a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
- Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/17/2019,, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, en nombre y representación del guardia civil don Bartolomé , con la asistencia del Letrado don Rafael Díaz-Guerra Yáñez,, frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 250/17.
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- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
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.- Declarar de oficio las costas de este incidente.
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.- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
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.- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.