ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:5276A
Número de Recurso6175/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6175/2018

Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOC.

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6175/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. El letrado de la Junta de Andalucía, en la representación y asistencia letrada que le es propia, presentó escrito de 5 de septiembre de 2018, preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso 754/2017 , sobre la tributación de la extinción de un condominio en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2.1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas el artículo 7.2.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE de 20 de octubre) ["TRLITPAJD"], en relación con los artículos 28 y 45 del propio TR.

2.2. Afirma que la Sala de instancia interpreta indebidamente lo dispuesto en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de junio de 1999 (rec. cas. 8138/1998, ES:TS:1999:4571 ), como queda patente además si se atiende a la doctrina sentada por la misma Sala y Sección en la de 30 de abril de 2010 (rec. cas. 21/2008, ES:TS:2010:2351).

2.3.1. Explica que "[e]l asunto controvertido ha sido resuelto de forma clara en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de septiembre de 2015, dictada en recurso de alzada para la unificación de doctrina, tal y como se acreditará en la formalización de este recurso, resolución que, pese a las alegaciones hechas por las Administraciones demandadas, fue sorprendentemente silenciada en la Sentencia respecto de la cual preparamos el presente recurso de casación, la cual se ha limitado a reproducir anteriores sentencias de la misma Sala en la que se lleva a efecto la extravagante interpretación del artículo 7.2.B) de la LITPAJD a que nos hemos referido".

2.3.2. Indica que "otros Tribunales Superiores de Justicia -como el de Madrid (S. 60080/2012, de 26 de septiembre, rec. 61/2010 ), Extremadura (S. 1121/2014, de 26 de diciembre (Rec. 736/2013 ), o Valencia (S. 609(2010 , de 7 de junio)-, todos los TEARAS y la propia Dirección General de Tributos sostienen que las salvedades que aparecen en el artículo 7.2.B1 de la LITPAJD en relación con los supuestos de transmisiones patrimoniales sujetas son, como no podía ser de otra manera, casos de delimitación negativa del hecho imponible y por ende, con naturaleza jurídica de supuestos de no sujeción (a TPO)".

2.4. Entiende que la infracción denunciada "plantea una cuestión de derecho de acuerdo con [lo] dispuesto en el articulo artículo 87 bis LJCA . Asimismo y de acuerdo con el apartado 2 del mismo articulo 87 bis LJCA la pretensión articulada en el presente recurso se reconduce a la anulación de la sentencia y la resolución del litigio con el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se confirme el acto administrativo objeto del recurso de instancia".

  1. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque se dan las circunstancias contempladas en las letras a ) y c) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ["LJCA"], así como la presunción contenida en el artículo 88.3.a) de la LJCA .

  2. Por las razones anteriores, considera conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre la cuestión planteada.

SEGUNDO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 18 de septiembre de 2018, habiendo comparecido ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 de la LJCA la Junta de Andalucía, recurrente, y don Jose Miguel , recurrido, habiéndose personado también en el procedimiento la Administración General del Estado.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 de la LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y la Junta de Andalucía se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación la Administración recurrente acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que considera infringidas, oportunamente alegadas en la demanda y consideradas por la sentencia de instancia o que ésta hubiera debido observar, aun sin ser alegadas, y justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 de la LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia impugnada fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la LJCA ], que puede afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) de la LJCA ], y aplica normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) de la LJCA ]. De las anteriores razones cabe entender justificada la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) de la LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que la cuestión planteada en este recurso de casación [determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta; o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está o no sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 15 de enero de 2018 (RCA/4404/2017; ES:TS:2018:165A); 17 de enero de 2018 (RCA 4795/2017, ES:TS:2018:168A); 19 de enero de 2018 (RCA/5404/2017; ES:TS:2018:344A); y 19 de febrero de 2018 (RCA 5070/2017; ES:TS:2018:1415A), entre otros].

Lo verdaderamente esencial es, sin embargo, que la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencias de 9 de octubre de 2018 (RCA 4625/2017, ES:TS:2018:3634 ), de 14 de marzo de 2019 (RCA/4636/2017; ES:TS: 2019:806 ), 20 de marzo de 2019 (RCA 4404/2017, ES:TS:2019:970 ; y RCA 4795/2017, ES:TS:2019:969 ), y 26 de marzo de 2019 (RCA 5070/2017, ES:TS:2019:1058 ), que fijan la doctrina aquí propugnada por la Administración autonómica recurrente.

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión enunciada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y las resueltas en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

  2. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD, en relación con los artículos 28 y 45 del mismo texto legal.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/6175/2018, preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso 754/2017 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está o no sujeta a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 7.2.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con los artículos 28 y 45 del mismo texto legal .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella

    Wenceslao Francisco Olea Godoy Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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