ATS, 11 de Abril de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:5060A
Número de Recurso3783/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3783/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3783/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Badajoz se dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2018 , en el procedimiento nº 445/17 seguido a instancia de D.ª Coral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre incapacidad permanente absoluta/total, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 19 de junio de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 7 de septiembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés en nombre y representación de D.ª Coral , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de junio de 2018 (R. 341/2018 ) confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora en solicitud de declaración de incapacidad permanente. La actora, nacida en 1961, y con categoría profesional de encargada de edificio padecía el siguiente cuadro clínico: episodio depresivo mayor leve, artritis carpometacarpiana y trapecio metacarpiana (1er dedo mano izquierda), presentando limitaciones orgánicas y funcionales psíquicas grado 1-2, articulares de mano izquierda 2-3, encontrándose limitada para trabajos bimanuales que necesiten pinza interdigital, sobre todo de fuerza.

La Sala razonó que las dolencias articulares sólo afectan a un dedo de la mano izquierda, sin que conste que sea zurda, y en cuanto a los cuadros depresivos destaca que se producen con carácter leve.

Recurre la actora en casación unificadora insistiendo en el reconocimiento de incapacidad permanente. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de noviembre de 2001 (R. 4643/2000 ), que confirma el reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta por agravación. La actora había sido declarada en invalidez permanente total en base a padecer un cuadro depresivo asociado a trastorno de personalidad. Solicitó la revisión por agravación de su estado al presentar depresión mayor cronificada. La sala considera que las dolencias anteriores se han agravado, impidiendo a la demandante realizar cualquier tipo de actividad laboral.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , lo que se deduce sin mayores disquisiciones de la simple lectura de los cuadros patológicos expuestos en las sentencias contrastadas. En especial, atendiendo a las dolencias de carácter psíquico en el caso de la referencial la actora padece "una depresión mayor cronificada"; mientras que en la sentencia recurrida el trabajador padece "episodio depresivo mayor leve".

Por otra parte, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013 ). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2/11/2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que "este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007 ), 22/01/2008 (R. 3890/2006 ), 17/02/2010 (R. 52/2009 )].

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , y sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Felipe Beltrán Cortés, en nombre y representación de D.ª Coral contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 19 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 341/18 , interpuesto por D.ª Coral , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fecha 6 de abril de 2018 , en el procedimiento nº 445/17 seguido a instancia de D.ª Coral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre incapacidad permanente absoluta/total.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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