ATS, 5 de Abril de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:5059A
Número de Recurso2602/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 05/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2602/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: DRA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2602/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 5 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrida Dª. Concepción se presentó escrito pidiendo la unión a los autos de dos sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia (una de Galicia y otra del País Vasco) el 26 de junio de 2018 y el 2 de octubre de 2018 respectivamente.

SEGUNDO

De la anterior petición se ha dado traslado a las partes personadas sin que presentaran escrito de alegaciones, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien se ha opuesto a la incorporación de referidos documentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrida pretende, al amparo del artículo 233 de la LJS, la aportación de unos documentos nuevos, dos sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (una de Galicia y otra del País Vasco) dictadas el 26 de junio de 2018 y el 2 de octubre de 2018 respectivamente, en las que se contemplan supuestos parecidos al que es objeto de este litigio, sobre la aplicación de la doctrina del caso Diego Porras.

Las sentencias aportadas no producen efectos de cosa juzgada en el presente procedimiento por no existir identidad subjetiva y tampoco ser sustancialmente iguales los supuestos de hecho que se contemplan. Ello sentado, no son decisivas para la resolución de esta litis porque no pueden fundar una revisión de los hechos. Cierto que la doctrina que sientan pudiera ser de interés para fundar la sentencia que aquí se dicte, pero esa es otra cuestión, ya que, por la vía del artículo 233 de la LJS no cabe aportar sentencias a título informativo, sino aquellas que tengan conexión con los hechos juzgados y aporten datos relevantes al efecto, porque este Tribunal, como es su obligación, ya conoce y aplica la doctrina el TJUE sobre la extinción de los contratos temporales y no esta vinculado por las opiniones que en sus sentencias las Salas de lo Social del los TSJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la admisión del documento aportado por la parte recurrida Dª. Concepción , por lo que se procederá a su devolución a dicha parte, debiéndose continuar la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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