ATS, 30 de Abril de 2019

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2019:5082A
Número de Recurso20168/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/04/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20168/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 48 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20168/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 30 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2685/17 del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Molina de Segura, Diligencias Previas 366/18, acordando por providencia de 20 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Susana Polo Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "... no constando haberse realizado en Madrid elemento alguno del tipo, ni ninguna de las conexiones realizadas por el usuario del perfil investigado, solo la presentación de la denuncia, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . corresponde la competencia al Juzgado de Molina de Segura..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de León Fernando Del Canto, Abogado de Madrid, actuando como apoderado, socio y en nombre de la Agencia de Comunicación y Género S.L. y simultáneamente para los efectos de esta denuncia de su directora Caridad , contra Casilda , presidenta de la federación de Mujeres Jóvenes de Murcia y titular de la cuenta de Twiter DIRECCION000 , que pueden ser constitutivos de un delito contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, así como manifiestamente de acoso u hostigamiento; causando dichos comportamientos un perjuicio y daño manifiesto a mis representadas. En ella manifiesta que: " Casilda , con DNI nº NUM000 y con domicilio en CALLE000 NUM001 , Molina de Segura, Murcia, CP 30500, es la presidenta de la Federación de Mujeres Jóvenes de Murcia. La Sra. Casilda tiene una cuenta personal de Twiter con la DIRECCION000 con más de 15.000 seguidores (followers) y lleva varios meses acosando y hostigando a la Agencia Comunicación y Género SL en la persona de su directora desde sus cuentas en Redes Sociales e incluyendo en las comunicaciones a clientes y seguidores en Redes Sociales, lo cual está afectando nuestra actividad profesional como consultora de comunicación..." . Madrid por auto de 16/1/18 se inhibe a Murcia "al constar que la identidad del presunto autor de los hechos se corresponde con una persona concreta con domicilio en Murcia desde donde se han realizado las manifestaciones a través de Twitter" . El nº 8 al que correspondió, por auto de 9/2/18 rechaza la inhibición, por aplicación del principio de ubicuidad y al constar que el domicilio de la denunciada corresponde al partido judicial de Molina de Segura no de Murcia. Madrid por auto de 19/3/18 se inhibe a Molina de Segura. El nº 1 al que correspondió, por auto de 27/8/18 rechaza la inhibición, con apoyo en el principio de ubicuidad y "... que no se ha determinado que el supuesto comportamiento delictivo haya sido desplegado en la circunscripción territorial de este Partido Judicial, pues que la denunciada tenga su domicilio en Molina de Segura, no es óbice para que la supuesta conducta se haya desplegado en otro lugar distinto al mismo" . Planteando Madrid con Molina de Segura esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Molina de Segura.

Consta que Madrid incoa diligencias por presuntos delitos según relata la denuncia de calumnia/injuria/revelación de secretos y contra la integridad moral, derivado de diversas manifestaciones realizadas a través de Twitter. De la propia denuncia consta que la identidad del presunto autor de los hechos se corresponde con una persona concreta con domicilio en Molina de Segura desde donde se han realizado las manifestaciones a través de Twitter.

Y es que en estos supuestos (auto 24/11/11 c de c 20363/11, auto de 26/9/14 c de c 20379/14 y auto de 12/2/16 c de c 20722/15 entre otros) de delitos a distancia, en los que la actividad delictiva se desarrolla en un lugar y los efectos o resultados en otro distinto, el competente será el primero, ya que es la conducta o comportamiento castigado por la Ley y el lugar donde se realiza el que debe contar para dilucidar la competencia ( art. 14 LECrim .).

En el caso que nos ocupa los hechos se denunciaron en Madrid, lugar de residencia de la perjudicada, víctima del delito, pero la actividad delictiva se desarrolló en Molina de Aragón, donde tiene su domicilio la presunta autora, y en donde están instalados los aparatos electrónicos utilizados en la comisión delictiva, y es además en Molina de Segura donde existe mayor facilidad para desarrollar la investigación judicial, frente a Madrid lugar donde tan solo reside la supuesta perjudicada. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Molina de Segura le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 12/12/18 c de c 20850/18.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura (D.Previas 366/18), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 48 de Madrid (D.Previas 2685/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª. Susana Polo Garcia

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