ATS, 11 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha11 Abril 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3983/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3983/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Miguel Angel Luelmo Millan

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2017 , en el procedimiento nº 526/16 seguido a instancia de D. Antonio contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 12 de abril de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de junio de 2018 se formalizó por el letrado D. José Roldán Murcia en nombre y representación de D. Antonio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de enero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el demandante a combatir la sentencia de suplicación por haber estimado el recurso del SPEE, revocando la sentencia de instancia que había anulado la Resolución del SPEE de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (más la devolución de lo indebidamente percibido) por salida del territorio español durante más de 90 días en el año 2012. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Murcia, 12/04/2018, rec. 1258/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el SPEE, revocando la sentencia de instancia que había anulado la Resolución del SPEE de extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (más la devolución de lo indebidamente percibido) por salida del territorio español durante más de 90 días en el año 2012. Para la sentencia recurrida, tras la modificación fáctica y la constancia de la salida del territorio español durante el periodo 9 de febrero de 2012 a 4 de junio de 2012), es lícita la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años al concurrir la correspondiente causa de extinción prevista en el artículo 213.1.g) LGSS-1994 , en la interpretación dada por la STS, 4ª, 21-4-2015, rcud 3266/2014 .

La sentencia de contraste ( STSJ de Castilla y León/Valladolid, 04/11/2015, rec. 1465/2015 ) estima el recurso de suplicación presentado por el demandante, revocando la sentencia de instancia que había dado por buena la Resolución sancionadora del SPEE de extinción del subsidio por desempleo por no comunicación del rescate del plan de pensiones por parte del demandante. Para la sentencia de contraste, ante la complejidad de la regulación tributaria de los planes de pensiones, no concurre en el caso concreto la nota de la culpabilidad necesaria para la sanción de extinción del subsidio por desempleo por falta de comunicación inmediata del rescate del plan de pensiones ( art. 25.3 LISOS ), habiendo en todo caso comunicado en su día (finales de 2013) el demandante al SPEE su declaración del IRPF del año 2012 donde constaba el rescate del plan en enero de 2012.

No concurre el requisito de la contradicción del artículo 219.1 LRJS porque no hay identidad sustancial ni en los supuestos de hecho ni en las controversias de las sentencias objeto de comparación. En cuanto a los supuestos de hecho, la sentencia recurrida se ocupa de la extinción del subsidio por desempleo por salida del territorio nacional durante más de 90 días, mientras la sentencia de contraste se ocupa de la extinción del subsidio por desempleo por la no comunicación inmediata al SPEE del rescate del plan de pensiones en enero de 2012. Y en cuanto a las controversias porque en la sentencia de contraste el debate tiene que ver con la nota de la culpabilidad o no del comportamiento del desempleado sancionado, valorándose la no ocultación de su declaración del IRPF de 2012 donde constaba el rescate del plan de pensiones en enero de 2012, mientras en la sentencia recurrida ningún debate hay sobre este particular, limitándose a la acreditación o no de la salida del territorio español durante un periodo superior a los 90 días.

TERCERO

A resultas de la Providencia de 2 de enero de 2019 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 14 de marzo de 2019. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Roldán Murcia, en nombre y representación de D. Antonio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 12 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 1258/17 , interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia de fecha 13 de febrero de 2017 , en el procedimiento nº 526/16 seguido a instancia de D. Antonio contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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