ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2019:4985A
Número de Recurso20290/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20290/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 Barcelona.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20290/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1046/18 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 10 de Zaragoza, (Diligencias Previas 2261/18). Por providencia de 27 de marzo se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de abril, interesó resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juez de Instrucción nº 6 de Barcelona en lo que a la denuncia contra Sabino se refiere.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de Barcelona incoó Diligencias Previas por denuncia de una supuesta estafa cometida a través de internet que presentó en Barcelona Norberto , domiciliado en dicha ciudad contra Sabino , también, supuestamente, domiciliado allí. Aduce ser simple intermediario a comisión del denunciado. Había recibido dinero de diversos compradores en su cuenta corriente, pero luego como comisionista lo había remitido al tal Sabino , quien está incumpliendo su obligación de enviar los coches a los compradores.

Norberto ha sido denunciado en distintas localidades de España. Se le imputan cinco estafas. Ofrecía vehículos importados de Alemania en la página web milanuncios.com indicando los números de teléfono para contactar con él. Designaba dos cuentas, de las que era titular, para que los interesados efectuaran los ingresos. Él, recibía el dinero. Los compradores nunca recibieron los vehículos.

Barcelona entiende con el Fiscal en la instancia, que la aparente denuncia de Norberto no es más que un pliego de descargo del denunciante, denunciado, a su vez, por estafa en distintas partes de España. Por ello acuerda remitir testimonio de sus diligencias a todos los juzgados donde se siguen actuaciones. Barcelona se inhibió, entre otros, en favor de Zaragoza por Auto de 17/10/18. El nº 10 al que correspondió, por auto de 31/10/18 rechaza la inhibición aduciendo que Zaragoza tramita las Diligencias Previas por la denuncia contra Norberto presentada por Camilo . Argumenta que se trata de distintos hechos porque en un caso Norberto es denunciante y en otro, denunciado. Plantea Barcelona con Zaragoza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión planteada debe ser resuelta asignado la competencia a Zaragoza.

Cada una de las cinco supuestas estafas se están investigando atomizadamente, en cada una de las localidades donde se interpusieron las denuncias. A los respectivos juzgados corresponde decidir sobre la procedencia y/o conveniencia o no de su unificación. El Juzgado de Zaragoza no cuestiona su competencia para seguir conociendo de la suya: no remite su procedimiento al de Barcelona. El Jugado de Barcelona, por su parte, afirma haber remitido solamente el testimonio de una declaración del investigado en Zaragoza.

El objeto de esos dos procedimientos es en ese particular común y el mismo: la defraudación sufrida por Camilo y denunciada por éste. El procedimiento debe ser por tanto único. Dilucidar si tal supuesta estafa es imputable a Norberto ; o, según la versión de éste, al tal Sabino ; o. eventualmente, a ambos, es algo a esclarecer en el procedimiento abierto en Zaragoza cuyo objeto no se ve en absoluto ampliado con el conocimiento que declina el Jugado de Barcelona, con independencia de que la denuncia de Norberto sea real o constituya una mera argucia o estrategia para eludir sus responsabilidades.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada y otorgar la competencia al Juzgado de instrucción nº 10 de Zaragoza (Diligencias Previas 2261/2018) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Barcelona (Diligencias Previas 1046/2018).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julian Sanchez Melgar Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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