ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:4983A
Número de Recurso20966/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20966/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20966/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de octubre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 113/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Pamplona, Diligencias Previas 2482/18, acordando por providencia de 26 de octubre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y requerir al remitente el envío de la exposición razonada. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de abril, dictaminó: "... en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villarreal y el de Instrucción nº 3 de Pamplona, procede declarar competente al segundo de ellos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Villarreal incoó Diligencias Previas por querella presentada por las mercantiles: Distribuciones Escolares Al Andalus S.L. con domicilio en Sevilla; Andrés García Libros S.L., con domicilio en Salamanca; Bitarte Libros S.L., con domicilio en Berriozar (Navarra); Distribuciones Cimadevilla S.A: con domicilio en Gijón; Icaro Distribuidora S.L., con domicilio en María de Huerva (Zaragoza); y Miguel Sánchez - Libros, S.A. con domicilio en Murcia. La citada se dirigió contra Dylar Ediciones S.L. en las personas de Carlos Jesús apoderado y administrador de hecho, y Estefanía administradora única de la mercantil, ambos con domicilio en Burriana; y contra Alexis , Perito Tasador, con domicilio en Castellón. Se atribuían unos hechos que podrían ser constitutivos de un delito de estafa procesal de los arts. 248 y 250.1.7º del Código Penal , consistentes en que en los diferentes procesos instados por los querellantes se habría aportado un informe pericial de contenido falso.

Al momento de presentarse la querella el estado de las distintas causas civiles a la que dieron lugar las respectivas demandas era el siguiente: el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Zaragoza había estimado la demanda presentada, estando pendiente de recurso de apelación; el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón estimó la demanda, estando también pendiente de apelación; se encontraban pendientes de resolución las demandas presentadas contra Distribuciones Escolares Al Ándalus S.L. Andrés García Libros S.L., Bitarte Libros S.L. y Miguel Sánchez Libros S.A.

El Juzgado de Villarreal por auto de 8 de marzo de 2017, se inhibió en favor de los Partidos Judiciales de Zaragoza y Gijón. Auto que fue recurrido en reforma y en apelación, el primero desestimado por auto de 29 de mayo de 2017 y el segundo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón por auto de 19 de febrero de 2016.

Por auto de 29 de mayo de 2018 el Juzgado de Villarreal acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Sevilla, Salamanca, Pamplona y Murcia en relación a las demandas presentadas por Al Ándalus, SL; Andrés García Libros SL; Bitarte Libros S.L.; y Miguel Sánchez - Libros S.A.

El Juzgado nº 3 de Pamplona al que correspondió el conocimiento del asunto remitido a esta ciudad, por auto de 2 de octubre de 2018 rechazó la inhibición al entender competente a quien primero comenzara a conocer de la causa. El Juzgado de Villarreal plantea esta cuestión de competencia negativa con Pamplona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala y en la instancia a favor de Pamplona.

De la relación fáctica contenida en la querella, consta que las maniobras engañosas se efectuaron en cada uno de los Juzgados de Primera Instancia en que fueron presentadas las respectivas demandas, a los que se aportó el dictamen pericial que se tacha de falso e instrumentador del engaño. Se denuncia, en definitiva, la existencia de un posible delito de estafa procesal, que se había cometido en el seno de los respectivos procedimientos seguidos en los distintos Juzgados de Primera Instancia, por la aportación en los mismos de un falso informe pericial. Es de aplicación el fórum delicti commissi del art. 14.2 LECRIM . que atrae la competencia al Juzgado correspondiente al lugar de comisión de los hechos. Dado que la posible estafa procesal en causa civil se cometió, en el caso que nos ocupa, en la localidad de Pamplona, lugar donde se siguió el procedimiento, y no constando que en Villarreal se hubiera completado elemento alguno del delito denunciado, a Pamplona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (D.Previas 2482/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Vila-Real (D.Previas 113/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR