ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:4945A
Número de Recurso20079/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20079/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

QUEJA núm.: 20079/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado 279/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, otra de 14/11/18, en el Rollo 819/18, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 04/12/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 25 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. López Lacamara en nombre y representación de Cecilio , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando :"... e sta parte manifestó la intención de interponer Recurso de Casación por Infracción de Ley, conforme a lo previsto en los artículos 847.1 b), en relación con el 849.1 de la LECrim ., Sin embargo, el órgano ad quo, a través del Auto de fecha 04 de diciembre de 2018 deniega la preparación del Recurso de Casación, señalando que: "... no se cumple lo establecido en el artículo 847. 1 letra a) en relación con el artículo 849.1, sin expresar el precepto legal que considera infringido y sin argumentar de modo alguno la razón que justifique el interés casacional del recurso..."la preparación del Recurso de Casación, previsto en el artículo 855 y siguientes de la LECrim , sólo requiere la presentación de un escrito firmado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución judicial susceptible de recurso, en el que se indique la manifestación de recurrir en Casación con la indicación de la clase de recurso, sin necesidad de indicar el precepto legal infringido ni justificar su interés casacional, las cuales se exigen en la fase de la interposición del Recurso de Casación y son de valoración de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 883 y siguientes de la LECrim ..."

TERCERA

Designados lo profesionales de turno de oficio como peticionó la parte recurrida Florinda , la Procuradora Sra Galán Padilla en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 25 de abril, impugnando el recurso.

CUARTA

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 abril , dictaminó: "... Le asiste la razón al recurrente en queja. Por un lado, no es necesario mencionar en el escrito de preparación el precepto penal que se considera vulnerado ( S.T.S. 794/2016, 24.10 ). Por otro lado, la competencia para dilucidar la cuestión atinente a si el recurso presenta o no interés casacional corresponde en exclusiva a la Sala Segunda, tal y como de forma reiterada ha declarado el Alto Tribunal (Autos de 4 de julio, 15 y 29 de septiembre de 2017 y 26 de julio de 2018, entre otros muchos). Por lo tanto, y a la vista de la doctrina trascrita, la queja debe ser estimada..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Cecilio , se interpone recurso de queja contra auto de 04/12/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de La Coruña , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 14/11/18, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue que tratándose de una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial en procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y de conformidad con las directrices sentadas en el Acuerdo plenario de la Sala Segunda de 9/6/2016 no se podía admitir a trámite el recurso de casación anunciado por infracción de ley al amparo del artículo 849. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no expresar el precepto legal que se considera infringido y porque no se especificaba en el escrito el interés casacional necesario para superar el trámite de admisión como se recogía en el mencionado Acuerdo. El recurrente en queja muestra su disconformidad con la resolución por entender que el escrito de preparación reúne los requisitos procesales necesarios para su admisión a trámite, confundiendo el Tribunal la fase de preparación con la de interposición, fase esta última en la que deberá indicarse el precepto legal infringido y justificar, en su caso, el interés casacional del recurso.

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art. 849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible, infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECrim . Como hemos declarado (ver auto de 17/07/18 queja 20248/18 entre otros muchos) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 04/12/18, por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de La Coruña, en el Rollo 819/18 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Francisco Monterde Ferrer Dña Carmen Lamela Diaz

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