ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:4941A
Número de Recurso20123/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20123/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20123/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1357/18 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Toledo, D.Previas 487/18 acordando por providencia de 13 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de marzo, dictaminó: "...La cuestión de competencia ha sido mal suscitada, en la medida en que contraviene una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, referida a supuestos de rechazo de una querella deducida ante Tribunal incompetente. En este sentido, por ejemplo, se pronunció el auto de 10 de julio de 2008, dictado en la cuestión de competencia núm. 20035/2008: "Tal como aparece planteada la cuestión, está mal suscitada por cuanto ante una querella el Juzgado de lnstrucción, conforme al art. 272 LECrim ., "se presentará ante el Juzgado de lnstrucción Competente", debió, conforme al 313 del mismo cuerpo legal, desestimar la misma por falta de competencia, evitando plantear la cuestión de competencia.

Por todo lo expuesto interesamos que se declare la competencia del Juzgado de lnstrucción nº 30 de Madrid, para que proceda a inadmitir la querella, (así Auto: 06/11/2009, en recurso 20316/2009 )."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instruccion nº 30 de Madrid incoó D.Previas con la querella presentada el 25 de junio de 2018 por el Ministerio Fiscal contra Estanislao , en su condición de administrador de la entidad Abada Servicios Desarrollo S.A., por unos hechos que entendió pudieran ser constitutivos de un delito de aplicación de una subvención o ayuda a fines distintos, previsto en el art. 308.2 del C.Penal . Las ayudas fueron adjudicadas en los años 2012 y 2013 y consta que en el momento de la constitución de la sociedad beneficiaria su domicilio social estaba en Madrid, aunque en la actualidad y en el momento de la comisión de los hechos, según informe del Registro Mercantil, reclamados por el Juzgado de Madrid, el domicilio social está en Toledo. También se desprende de la documentación aportada que fue la intervención territorial en Toledo la que llevó a cabo la actividad de control financiero de las ayudas, lo que sugiere que respecto a las ayudas concedidas objeto del proceso, las relaciones con la Administración de la empresa estaban vinculadas con Toledo y no con Madrid.

Así el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid por auto de 8 de septiembre de 2018 , consideró que "A tenor de lo dispuesto en el artículo 272 de la LEcr . "la querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito"".

Y acordó "..No resolver sobre la admisión a trámite la querella presentada en fecha 25/06/18 por el Ministerio Fiscal contra Estanislao con DNI NUM000 , en su condición de administrador de la entidad Abada Servicios Desarrollo S.A., identificado como posible responsable civil subsidiaria a la entidad Abada Servicios Desarrollo S.A., por falta de competencia territorial para el conocimiento de la misma, decretándose inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de igual clase de Toledo".

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, por auto de 19 de noviembre de 2018 , rechazó la inhibición, lo que dio pie a que el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid planteara esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Toledo, informando el Ministerio Fiscal que "...Puede tener razón el Juzgado de Madrid acerca de quien sea el competente territorialmente, pero lo cierto es que al ser una Querella, en este caso del Fiscal, el Juzgado de Madrid, al no estimarse competente debió de inadmitir la querella por falta de competencia, para que el Fiscal la planteara ante el Juzgado competente ."

Es cierto como el Ministerio Fiscal y comparte Madrid que venimos diciendo que "... "Tal como aparece planteada la cuestión, está mal suscitada por cuanto ante una querella el Juzgado de Instrucción, conforme al art. 272 LECrim ., "se presentará ante el Juzgado de Instrucción competente", debió, conforme al 313 del mismo cuerpo legal, desestimar la misma por falta de competencia, evitando plantear la cuestión de competencia", pero también lo es que del mismo modo hemos señalado, que no obstante por economía procesal es preciso dar respuesta a la cuestión de competencia planteada, lo que nos lleva a considerar competente al Juzgado de Toledo.

Ciertamente la querella se presentó ante los Juzgados de Madrid, como competentes por cuanto la documentación adjuntada revelaba que el domicilio de la empresa denunciada radicaba en este partido judicial. Los hechos indiciariamente constitutivos de delito sucedieron en los años 2012 y 2013. La querella consideró que los mismos presentan carácter de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social penado en el artículo 308.2 del Código Penal . Delito que se consuma en el lugar en el que se produce el incumplimiento en el desarrollo de la actividad subvencionada. Madrid practicó gestiones para conocer el domicilio social de la empresa en el momento de comisión de los hechos y resultó que, consultado el Registro Mercantil, ese domicilio se encuentra en Toledo. Por ello la competencia corresponde a los Juzgados de Instrucción del referido partido judicial. Argumento que también encuentra su apoyo en que el informe de control financiero de 27 de marzo de 2017 fue emitido por la intervención Territorial en Toledo. Como decíamos en el auto de 25/03/15 la regla general preferente y exclusiva para fijar la competencia territorial, viene establecida por el principio "forum delicti comimisi" de suerte que serán competentes para conocer de la instrucción y enjuiciamiento, aquéllos órganos jurisdiccionales en cuya demarcación se haya cometido el ilícito penal. Tratándose de delito de fraude de subvenciones, la competencia territorial viene determinada por el domicilio social de la entidad querellada. Por ello a Toledo le corresponde esta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo (D.Previas 487/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 30 de Madrid (D.Previas 1357/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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