ATS, 3 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:4935A
Número de Recurso20141/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20141/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20141/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 3 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 530/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Vicente del Raspeig, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 18 de Madrid, Diligencias Previas 1297/18, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Doña Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 19 de marzo, dictaminó: "...debe resolverse la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de San Vicente del Raspeig y de Madrid, declarando que el conocimiento de los hechos que aquí se investigan corresponde, por las razones expuestas, al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia para el día 30 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de San Vicente del Raspeig incoó Diligencias Previas por atestado remitido por la Comisaría de Chamberí de Madrid, conteniendo varias denuncias por estafa. Por providencia de 28 de mayo de 2018 acordó deducir testimonio y su remisión al Juzgado de Lliria del atestado NUM000 de la Guardia Civil de Betera; al de Guadalajara del atestado NUM001 de Guardia Civil de Azuqueca de Henares; al de Tarragona del atestado NUM002 de la Guardia Civil de Tarragona; al de Motilla del Palancar del atestado NUM003 de la Comisaría de Quart de Poblet-Manises; al de Rubi del atestado NUM004 de la comisaría de los Mossos dŽEscuadra de las Corts; y al Decano de Madrid del atestado NUM005 , Policía Nacional de Chamberí, siendo denunciante Carlos María , con domicilio en esta misma ciudad, por la comisión de un presunto delito de estafa cometido a través de Internet con ocasión de la compra de unas entradas para el MOTOGP de Cheste por un valor de 350 € en concepto de fianza/reserva, sin que posteriormente hubiese recibido las mismas. Este último atestado fue repartido al Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, que por auto de 22 de junio de 2018 rehusó la competencia en atención al principio de ubicuidad y al hecho de que San Vicente fue el primero en conocer de los sucesos denunciados. San Vicente del Raspeig (Alicante) plantea esta cuestión de competencia con Madrid por considerar que en esta ciudad es donde se realizó la compra de las entradas, donde radica el domicilio del denunciante y también el del denunciado y el lugar donde, al parecer, fue identificado el autor entrando en la sucursal bancaria en la que se había hecho el ingreso del dinero defraudado.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Así consta que, tanto el denunciante como el denunciado tienen su domicilio en Madrid, donde se realizó la compra de las entradas, donde fue identificado el autor entrando en la sucursal bancaria donde supuestamente dispuso del dinero defraudado. Si bien ello recordando que en este incipiente estado de investigación, sin practicar diligencia alguna, las decisiones sobre competencia territorial se adoptan, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión a medida que avance la investigación. Y teniendo, además en consideración que San Vicente al fraccionar la causa con la remisión al Juzgado correspondiente donde se cometió cada una de las estafas (decisión que no consta haya sido recurrida), impide una tipificación de los hechos como estafa continuada.

Por ello, y en relación con los hechos acontecidos en Madrid, al Juzgado 18 le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECRIM .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (Diligencias Previas 1297/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de San Vicente del Raspeig (Diligencias Previas 530/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR