STS 232/2019, 8 de Mayo de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:1457
Número de Recurso10341/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 232/2019

Fecha de sentencia: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10341/2018 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Juzgado Penal 1 de Alicante

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: BDL

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10341/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 232/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del condenado DON Anselmo , contra Auto de fecha 3 de abril de 2017 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante que acordó incluir en el Auto de acumulación de penas de fecha 28 de septiembre de 2015 dictado por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante en la ejecutoria 11/14, que establecía el límite máximo de cumplimiento de la pena de nueve años de prisión. Los Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan de han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y como recurrente el condenado DON Anselmo representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Aránzazu Fernández Pérez y defendido por el Letrado Don Juan Ramón Granado Arroyo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante con fecha 4 de abril de 2017 dictó Auto en la Ejecutoria núm. 363/15, cuyos Hechos son los siguientes:

PRIMERO.- En fecha 28/09/15 se dictó por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante; en su Ejecutoria n° 11/14, Auto en el que se acordaba acumular a la citada Ejecutoria las penas impuestas al condenado Anselmo en las causas que se relacionan en el primero de los hechos de esta resolución, excepto las señaladas con los números 1, 2, 4, 5, 18 y 21 por las razones expuestas; fijando el "límite máximo de cumplimiento en 9 años".

En fecha 6/11/15 se dictó Auto por la misma Sección y Audiencia y en la misma Ejecutoria núm. 11/14 en la que se acordaba incluir en el auto de acumulación de penas de 28/9/2015 las condenas impuestas en las causas señaladas en el segundo de los antecedentes de hecho de esta resolución señaladas con los números 1 a 8, manteniéndose el límite máximo de cumplimiento establecido de 9 años.

SEGUNDO.- En fecha 6/06/16 se recibió de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial testimonios de los autos referidos (28/09/15 y 6/11/15) por ser el Juzgado de lo Penal n° 1 el último Tribunal sentenciador (Ejecutoria 363/15, Sentencia de fecha 2/07/15, fecha de hechos 15/04/08, pena 8 meses de prisión y 15 días RPS).

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, en fecha 4-7-16, y 3-10-16, emitió informes que obran unidos a autos, haciendo constar en este último que la Ejecutoria n° 363/15 podría acumularse y se mantendría el límite de 9 años.

La Procuradora Sra. Penades Pinilla presentó escrito en fecha 11/11/16 alegando que sí procede la acumulación a la presente Ejecutoria de las condenas relacionadas en los autos de la Audiencia Provincial citados.

SEGUNDO

El mencionado Auto contiene la siguiente Parte dispositiva:

"DISPONGO: Se acuerda incluir en el Auto de acumulación de penas de fecha 28/9/2015 la condena impuesta al penado Anselmo en la presente ejecutoria 363/15, manteniéndose el límite máximo de cumplimiento establecido en dicha resolución de nueve años de prisión.".

TERCERO

Notificada a las partes la anterior resolución se preparó frente a la misma recurso de casación por infracción de Ley por la representación legal del condenado DON Anselmo , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado DON Anselmo , se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Único motivo. - Al amparo del Art. 849.1 de la LECrim . por indebida aplicación del art. 76 del Código Penal en relación con el art. 988 de LECrim ., interesando la nulidad del Auto recurrido "y que el tribunal de instancia dicte otro nuevo, teniendo en consideración la nueva acumulación".

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto emite informe con fecha 15 de octubre de 2018 solicitando la inadmisión del recurso por falta de fundamento, al amparo del art. 885.1º de LECrim .

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 21 de marzo de 2019 se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 23 de abril de 2019; prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante con fecha 3/04/2017 dictó Auto en el que acordó incluir en el Auto de acumulación de penas de fecha 28 de septiembre de 2015 pronunciado por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante en la ejecutoria 11/14 la condena impuesta al penado Anselmo en la Ejecutoria 363/15, manteniendo el límite máximo de cumplimiento de la pena establecido en dicha resolución de nueve años de prisión.

Contra la anterior resolución el condenado interpone recurso de casación, recurso se articula en un único motivo por infracción de Ley por indebida aplicación del art. 76 del Código Penal en relación con el art. 988 de LECrim ., interesando la nulidad del Auto recurrido "y que el tribunal de instancia dicte otro nuevo, teniendo en consideración la nueva acumulación".

Olvida el recurrente que no le ha sido denegada la acumulación por él interesada, sino todo lo contrario, como seguidamente expondremos.

SEGUNDO.- En el presente caso el auto recurrido de 3 de abril de 2017 , señala en su fundamentación, que visto lo actuado en la presente Ejecutoria 363/2015, procede incluir en el Auto de fecha 28/9/205 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictado en la Ejecutoria 11/14, la condena impuesta al penado Anselmo en la Ejecutoria 363/2015, manteniéndose el límite máximo de cumplimiento establecido de nueve años de prisión, ya que hubieran podido tramitarse los hechos en un único proceso.

Es decir el Juzgado de lo penal accede a la acumulación, pero manteniendo el límite cumplimiento establecido por el anterior auto de fecha 28 de septiembre de 2009.

Esta falta de gravamen para el recurrente, que ya fue advertida por su letrado defensor en un primer escrito de fecha 12 de junio de 2018 remitido a esta Sala y que obra en autos, es lo que nos obliga en este trámite a desestimar, por falta de fundamento, la petición de nulidad que ahora lleva a cabo el recurrente, sin que en el breve desarrollo de su motivo nos explique en qué consiste tal nulidad, ni cuál es el gravamen que le supone la resolución judicial recurrida.

Recordemos que mediante Auto de 28 de septiembre de 2015, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ya llevó a cabo una primera acumulación, en un solo bloque, de las 31 ejecutorias pendientes de cumplimiento, salvo seis, fijando como límite máximo de todas ellas, nueve años de prisión (triplo del tiempo de la ejecutoria 11/14). Y mediante Auto del propio órgano judicial, de 6 de noviembre de 2015 , sobre la base de otras ocho ejecutorias, todas ellas fueron acumuladas al bloque anteriormente citado. De manera que ante la ejecutoria que es objeto de este recurso de casación, la número 363/15, la parte dispositiva del Auto recurrido en casación ordena la inclusión, también, en el bloque referido del Auto de 28 de septiembre de 2015 , razón por la cual el motivo no puede prosperar, pues es justo lo que pidió en la Procuradora Penades Pinilla en la instancia, conforme consta en el segundo antecedente de hecho, in fine, del Auto recurrido.

TERCERO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECRIM , procede condenar al recurrente al pago de las costas causadas en este recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - DECLARAR NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del condenado DON Anselmo contra el Auto de 3 de abril de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante .

  2. - CONDENAMOS A DICHO RECURRENTE al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz

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