ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:4981A
Número de Recurso3680/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3680/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3680/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 140/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1604/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª M.ª Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D.ª Rosario y D. Marino , presentó escrito con fecha 18 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de la sociedad mercantil Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España, presentó escrito con fecha 23 de noviembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 8 de abril de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 5 de abril de 2019, solicitando la inadmisión del recurso.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación por acción directa contra aseguradora por responsabilidad civil por lesiones en tratamiento médico, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC

SEGUNDO

En cuanto al recurso, este se desarrolla en tres motivos; en el motivo primero se alega la vulneración de los arts. 73 y 76 LCS , porque si la responsabilidad de la aseguradora viene condicionada por la responsabilidad del asegurado, la prescripción frente al Servicio Cántabro de Salud conlleva la ausencia de responsabilidad de la aseguradora. Cita las SSTS 8 de mayo de 2006 y 30 de marzo de 2010 . Se basa en el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Cantabria (24 de enero de 2013 ) y la presentación de la demanda de reclamación de cantidad contra el Servicio Cántabro de Salud (29 de julio de 2014).

El motivo segundo es por infracción del apartado 6 párrafo tercero del art. 20 LCS al imponer los intereses moratorios desde el siniestro; cita las SSTS 94/2015 de 27 de febrero y la de 20 de septiembre de 2011 .

El tercero, por infracción del art. 20 LCS al imponer los intereses moratorios desde el siniestro, sin tener en cuenta que esta parte consignó el importe mínimo; SSTS 12 de junio de 2013 y nº 453/2011 .

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- El motivo primero incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.LEC ). El recurso considera prescrita la acción frente al asegurado Servicio Cántabro de Salud, pero omite que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene en cuenta que desde que se produjo la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el 24 de enero de 2013 , se realizaron actuaciones para ejecutar ese pronunciamiento cuantificando el alcance del resarcimiento hasta el 2 de octubre de 2013, y que incluso en el curso de esas actuaciones la propia aseguradora llegó a consignar la cantidad que consideró debida, lo que evidencia la persistencia del contencioso hasta octubre de 2013; la demanda de julio de 2014 produjo la interrupción de la prescripción, como lo hubiera producido una reclamación extrajudicial, constando que estos procedimientos judiciales fueron conocidos por la aseguradora.

A la vista de lo expuesto, el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose de los hechos probados, y de la prueba practicada, y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación fáctica distinta de la apreciada por la resolución recurrida.

B.- Los motivos segundo y tercero incurren en carencia manifiesta de fundamento por planteamiento de cuestiones nuevas ( art. 483.2.LEC ) porque el alegato en que basa en motivo segundo, consistente en solicitar la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la fecha de conocimiento de la reclamación, alegando esta fecha de conocimiento como de inicio del devengo, ya fue considerada una cuestión nueva en la sentencia de la Audiencia, por no haber sido objeto de la contestación a la demanda, y por el mismo motivo no puede ser objeto de casación.

Y lo mismo en cuanto al motivo tercero, en cuanto a haber consignado un importe mínimo, y que esa fecha debió de operar como fecha final de devengo de intereses, lo que también fue alegado en apelación, nada ha resuelto la Audiencia, pero lo cierto es que tampoco fue alegado en la contestación a la demanda, por lo que ha de ser considerada como cuestión nueva en casación.

CUARTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de 20 de marzo de 2019, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 140/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1604/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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