ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4966A
Número de Recurso539/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 539 / 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 539/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El decreto de 13 de marzo de 2019 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Aima AS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo de apelación 170/2018.

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:

El decreto de 13 de marzo de 2019 declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Aima AS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo de apelación 170/2018.

Esta declaración se funda en la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.

Aima AS, S.L. ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega, en síntesis, que se ha personada dentro de plazo mediante escrito dirigido al rollo de casación 867/2019, según el dato que le proporcionó la oficina de registro y reparto de Tribunal Supremo.

Con fecha 10 de abril de 2019 se ha extendido diligencia por la letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que, consultado el sistema informático, el presente rollo es duplicado del recurso de casación 867/2019.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto y de la documentación aportada se aprecia que, en relación con el recurso de casación interpuesto por Aima AS, S.L. contra la sentencia dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el rollo de apelación 170/2018, se han formado dos rollos se casación (el 539/2019 y el 867/2019), y que la recurrente se ha personado dentro de plazo en el recurso de casación 867/2019.

TERCERO

Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión, lo que determina, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , de la LOPJ , la devolución del depósito constituido.

De acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Aima AS, S.L. contra el decreto de 13 de marzo de 2019, que se deja sin efecto, con devolución del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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