ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4810A
Número de Recurso1277/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1277/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1277/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Inmotaver, S.L., don Germán y don Gonzalo interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 3931/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1718/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, han comparecido la procuradora doña María Rosa Vidal Gil en nombre y representación de Inmotaver, S.L., don Germán y don Gonzalo , como parte recurrente; y el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 6 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2019, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad e interesó la admisión de los recursos; mientras que la parte recurrida, por escrito de 22 de marzo de 2019, mostró su conformidad con la posible causa de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario, en el que se ejercita, entre otras, la acción de resolución de contrato de leasing inmobiliario, tramitado en atención a la cuantía. La cuantía no excede de 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación es la del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La demandada apelante ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional.

El recurso contiene un único motivo que se funda en infracción del art. 1211 CC . Según el recurrente, dicha infracción se produciría porque la Audiencia ha desestimado la evidente "mora accipiens" con el argumento de que la entidad financiera no prestó su consentimiento expreso al cambio de deudor, sin tener en cuenta que se trataba de una subrogación sin detrimento de la garantía inmobiliaria, y que la obstrucción al cambio subjetivo iba en detrimento de la propia entidad financiera, ya que la subrogación se produjo a favor de otra empresa solvente, del mismo grupo de Inmotaver, S.L., y subsistían los avalistas.

Entiende que dicho precepto no ha sido objeto de doctrina jurisprudencial que lo proyecte a la vida económica actual, y solicita que se fije doctrina en el sentido de que el art. 1211 CC permite la subrogación del deudor sin consentimiento del acreedor siempre que dicho acto preserve la garantía real, se instrumente en documento público y acceda al registro.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido al incurrir en la causa de inadmisión falta de justificación de la existencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC ).

La modalidad de interés casacional por oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo exige a la parte recurrente justificar que la resolución por la Audiencia del problema jurídico planteado en el recurso se opone al criterio seguido por la jurisprudencia de esta sala. Esta modalidad admite una excepción cuando, a criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia.

Pero en el presente caso lo que dice la sentencia recurrida es que no se ha producido el supuesto contemplado en el art. 1211 CC para que el deudor pueda hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor -cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada-. En definitiva, el recurrente pretende que se fije doctrina sobre un precepto en un supuesto de hecho que dicho precepto no contempla. No se trata de modificar la jurisprudencia, sino de modificar un precepto.

Además, la afirmación contenida en el recurso, de que se trataba de una subrogación que no perjudicaba a la entidad financiera, no se tiene reflejo en la base fáctica de la sentencia recurrida, que razona que dicho cambio de deudor no le era indiferente.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, puesto que mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Inmotaver, S.L., don Germán y don Gonzalo contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª) en el rollo de apelación n.º 3931/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1718/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sevilla.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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