ATS, 25 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:4570A
Número de Recurso135/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 135/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 135/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D. ª María Begoña Cendoya Argüello, en representación de D. Patricio , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 28 de febrero de 2019 , que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 19 de diciembre de 2018, desestimatoria del recurso nº 299/2017 , sobre protección de datos.

SEGUNDO

La Sala de instancia acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en los términos exigidos por el artículo 89.2.f) de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 (LJCA).

TERCERO

En su recurso de queja, la recurrente funda su impugnación en que su escrito de preparación incorporó, en la página 13, una argumentación sobre el interés casacional del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no cumplió adecuadamente la exigencia establecida en el apartado f) del tan citado artículo 89.2 LJCA , de "...especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" .

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este apartado es, primero, que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJCA , que se estiman concurrentes; segundo, que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones; y tercero, que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es "fundamentar", que significa "establecer la razón o el fundamento de una cosa" ; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.

Pues bien, esto no lo ha hecho la parte recurrente.

En efecto, el escrito de preparación aquí concernido, aun cuando dedica un apartado formalmente separado a la exposición del interés casacional objetivo, con expresa cita del artículo 89.2.f) LJCA (págs. 9 y ss.), no hace lo que en este apartado se indica; pues la exposición que desarrolla en este punto incorpora unas consideraciones sobre el tema de fondo litigioso, pero no argumenta lo que realmente importa, a saber, la concurrencia de uno o varios de los supuestos o presunciones de los apartados 2 º y 3º del artículo 88 LJCA . Tales supuestos ni se mencionan ni, además de esa omisión, se hace referencia implícita a ellos que permitan identificarlos con la mínima claridad exigible

No es ocioso puntualizar, a este respecto, que debe diferenciarse netamente la articulación de las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la justificación de los supuestos en los que concurre interés casacional, por otra. En este caso, sin embargo, la parte recurrente no hace más que insistir en sus alegaciones sobre la cuestión de fondo controvertida, pero no satisface, claramente, la carga formal que le impone el artículo 89.2.f) LJCA .

Por consiguiente, es correcta la apreciación de la Sala de instancia de que el recurso de casación estuvo mal preparado.

SEGUNDO

La parte recurrente en queja alude a lo que califica como "el límite legal obligado de las 15 páginas con separación de 1'5 entre líneas". Obviamente, con tal escueta referencia no cabe pretender la justificación del desarrollo argumental del interés casacional en los términos requeridos por el artículo 89.2.f) de tanta cita, por lo que se trata de una alegación inocua a los fines del recurso de queja.

El acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera de este Tribunal -publicado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de mayo de 2016 (BOE 162, de 6 de julio de 2016)-, tiene, en cuanto concierne al escrito de preparación, mero carácter orientativo, a modo de una recomendación de buenas prácticas ( ATS de 16 de mayo de 2018, recurso nº 589/2017 ). No teniendo, pues, carácter vinculante, nada impedía a la parte sobrepasar la extensión recomendada en dicho acuerdo para el escrito de preparación, en la medida en que las circunstancias del caso lo hubieran exigido.

TERCERO

No hay en la denegación de la preparación del presente recurso de casación ningún formalismo excesivo, sino aplicación normal y necesaria de la regla del artículo 89.4 LJCA , que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo" .

CUARTO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja nº 135/2019, interpuesto por D. Patricio , contra el auto de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de 28 de febrero de 2019, dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 299/2017 . Sin que proceda imponer las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Dña. Maria del Pilar Teso Gamella D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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