ATS, 6 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:4527A
Número de Recurso7745/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 06/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7745/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7745/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia -18 de mayo de 2018-, por la que, con estimación del recurso nº 157/13 , deducido por la mercantil "OASIS BEACH MASPALOMAS, S.L.", frente al Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por el que se aprueba definitivamente el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística del Municipio en el Área de Maspalomas, Costa Sur de Gran Canaria y, además, en concreto la nulidad de las actuaciones siguientes: la actuación definida en la ficha SA- 07-Sistema de Actividad. Parking Ocio Faro de Maspalomas; la actuación 04 de las intervenciones en espacio privado "Kioskos Comerciales en Meloneras" y la actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espacio privado, referida al "Ocean Park", disposición que se declara nula, incluidos las tres actuaciones referidas.

SEGUNDO

El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, el Letrado del Cabildo Insular, en las representaciones que legalmente ostentan, y la representación procesal de D. Jenaro y la mercantil COGORSA, S.L., presentaron sendos escritos de preparación de recurso de casación contra la citada sentencia, que se ajustaban a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal .

El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias denuncia las siguientes infracciones: i) artículos 9 y 14 CE y artículos 14 y 15.4 del TRLS 2/2008 y la jurisprudencia aplicable; ii ) artículos. 24 CE , 62 de la Ley 30/92 , Disposición Adicional Segunda .Cuatro de la Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los artículos 112 a ) y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , sobre la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado en la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y la jurisprudencia aplicable, citando, entre otras, las SsTS de 22 de abril de 1999 , 7 de junio de 2001 y 1 de marzo de 2011 y la STC nº 149/91, de 4 de julio .

Argumenta que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.c ) y e) de la Ley Jurisdiccional , y los supuestos de las letras b ), c ) y g) del artículo 88.2 LJCA por cuanto, respectivamente, la doctrina de la sentencia resulta dañosa para los intereses generales, afecta a un gran número de situaciones y anula una disposición de carácter general.

La Letrada del Cabildo Insular de Gran Canaria, concreta las siguientes infracciones: artículos 9 CE , 2.3 y 3.1 CC , 14 y 15.4 del TRLS 2/2008, 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Disposición Adicional Segunda Cuatro de la Ley 13/2003, de 23 de mayo , reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con los artículos 112 y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , y justifica el interés casacional objetivo en los arts. 88.3.c ) y e ), y 88.2.b ) y c) LJCA .

Y la representación procesal de D. Jenaro y la mercantil COGORSA, S.L., cita como infringidos los artículos 14 , 15.4 y 16 del TRLS 2/2008 en relación con los artículos 112 y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , y justifica el interés casacional objetivo en los arts. 88.3.c ) y e ), y 88.2.b ) y c) LJCA , todo ello en relación con el principio de equidistribución de beneficios y cargas de los propietarios y la naturaleza de las actuaciones de dotación.

TERCERO

La Sección Segunda de la Sala de Las Palmas, en auto de 13 de noviembre de 2018 , tuvo por preparado los recursos, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante el que se personaron en forma y plazo recurrentes y recurridas.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que se dirá a continuación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir los recursos de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causas de nulidad del plan- la omisión de la memoria de sostenibilidad económica prevista en el art. 15.4 del TRLS 2008, y, el incumplimiento de los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/88, de Costas , en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y, en su caso, cuál ha de ser el alcance de tales omisiones, así como la incidencia del plan anulado en el principio de distribución de beneficios y cargas.

Las normas que serán objeto de interpretación son los artículos 15.4 y 16 del TRLS 2/2008, de 20 de junio, y los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas , y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Por último, ha de tenerse en cuenta que sobre esta cuestión, si bien en relación con la declaración de nulidad del "Plan de Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad del Sector Turístico de San Bartolomé de Tirajana, Maspalomas-Costa Canaria", se han admitido los recursos de casación 1136 , 2621 , 3665/17 y 4268/17 (autos, respectivamente, de 7 y 15 de diciembre de 2017, y 25 de abril y 15 de noviembre de 2018).

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir los recursos de casación preparados por el Gobierno de Canarias, por el Cabildo Insular de Gran Canaria y por D. Jenaro y la mercantil COGORSA, S.L, contra la sentencia de 16 de mayo de 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el recurso nº 157/13 .

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso, podía la Sala de instancia apreciar -como causas de nulidad del plan- la omisión de la memoria de sostenibilidad económica prevista en el art. 15.4 del TRLS 2008, y, el incumplimiento de los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/88, de Costas , en relación con la exigibilidad del informe preceptivo y vinculante de la Administración del Estado respecto de la aprobación de los planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, y, en su caso, cuál ha de ser el alcance de tales omisiones, así como la incidencia del plan anulado en el principio de distribución de beneficios y cargas.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los artículos 15.4 y 16 del TRLS 2/2008, de 20 de junio, y los arts. 112.a ) y 117 de la Ley 22/1988, de Costas , y ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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