ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4532A
Número de Recurso4221/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4221/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4221/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Rebeca presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 137/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 492/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Talavera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Gerardo Tejedor Vilar en nombre y representación de D.ª Rebeca presentó escrito el 28 de diciembre de 2016 personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Eloísa Prieto Palomeque presentó escrito, el 4 de enero de 2017, en nombre y representación de la mercantil Sat Bernuy, personándose en concepto de parte recurrida

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2019 se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Por la recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad de una sociedad agraria de transformación a uno de sus socios.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros.

SEGUNDO

La demandada, apelada, interpuso recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El recurso de casación tiene dos motivos. El primero se funda en la infracción del art. 11.2 de Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto . La recurrente mantiene que la valoración de la prueba que contiene la sentencia recurrida es arbitraria y con total falta de razonabilidad.

Se alega por la recurrente en este motivo la doctrina de la sala sobre la vulneración del art. 14 CE sobre la desigualdad en la aplicación de la ley.

El motivo segundo se funda en la infracción del art. 6 apartados 2 y 3 del Código Civil , se alega que al excluir la norma aplicable la sentencia recurrida está perjudicando a la recurrente y se vulnera la doctrina que declara que es admisible la cita de preceptos administrativos de rango inferior a la ley cuando regulan derechos de carácter sustantivo y guardan relación con una ley civil.

TERCERO

Formulado el recurso de casación en estos términos no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional, por cuanto se eluden en la formulación del recurso las premisas fácticas que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

La Audiencia tras la valoración de la prueba concluye que la parte actora ha acreditado que la demandada debe la cantidad que se reclama, premisa fáctica que se elude en la formulación del recurso lo que determina la inexistencia del interés casacional invocado.

En definitiva, el interés casacional debe venir referido al juicio jurídico sobre la correcta aplicación e interpretación de una norma jurídica sustantiva, y que ha de suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos probados, lo que no se hace en el presente caso, pues se elude en la formulación del recurso la base fáctica de la sentencia recurrida.

En concreto la Audiencia declara que la demandada no ha acreditado el pago de la cantidad y los conceptos reclamados, premisa fáctica que constituye la razón decisoria de la sentencia recurrida y que se desconoce en el recurso de casación.

En virtud de la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones que contiene el escrito presentado el 25 de febrero de 2019 por la recurrente en el trámite de alegaciones, por cuanto plantea los mismos argumentos a los que ya se ha dado respuesta.

CUARTO

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , y como deja sentado el artículo 483.5 de la misma Ley contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la recurrida, procede imponer las costas a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Rebeca contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 137/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 492/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Talavera de la Reina.

  2. ) Imponer las costas a la recurrente que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha resolución.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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