Auto Aclaratorio TS, 10 de Abril de 2019

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2019:4195AA
Número de Recurso480/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 480/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: mas

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 480/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

HECHOS

UNICO.- Dictada sentencia en fecha 3 de abril de 2019 cuya parte dispositiva dice: "estimar en parte el recurso contencioso administrativos interpuesto por doña Zulima y D. Obdulio declarando contrario a derecho el RD 527/2017, de 22 de mayo, en el extremo relativo al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 17 de mayo de 2017 nombrando a los Magistrados Ilmos Sres. D. Eloy Velasco Núñez y D. Enrique López López para ocupar las plazas de Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, convocadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 6 de abril de 2017, retrotrayendo las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 17 de mayo de 2017 que resuelve el concurso convocado por Acuerdo de la Comisión Permanente de 6 de abril de 2017, en lo que a las plazas antes citadas se ref‌iere, a f‌in de que se adopte nuevo acuerdo nombrando para ocupar las plazas de Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional convocadas a los Magistrados con mayor antigüedad de entre aquellos solicitantes en quienes concurre alguno de los requisitos a que se ref‌iere el artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial, haber superado las pruebas de especialización, convocadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de julio de 2011, o las pruebas de promoción de Juez a Magistrado para las ordenes civil y penal.", por la representación legal del Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Nuñez se solicita aclaración de la sentencia "en el sentido de que se indique si la expresión del fallo mayor antigüedad se ha de interpretar bien en el mérito, bien en el escalafón".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Visto el tenor literal de la sentencia en la que en ningún momento se hace referencia a una posible antigüedad en el mérito, ni a ello se ref‌iere precepto alguno de los invocados en aquella ni de la LOPJ, por lo que resulta un concepto jurídico ajeno a nuestro ordenamiento, en consecuencia la Sala entiende que no existe lugar a duda interpretativa alguna y menos por las razones que invoca el codemandado, en lo que en su escrito denomina "alegaciones", siendo por tanto claro que la antigüedad que debe ser tomada en consideración por el Consejo General del Poder Judicial para la adjudicación de las plazas objeto de este recurso es la antigüedad en la carrera judicial, lo que por otra parte resulta de lo dispuesto en el artículo 330 de la citada Ley Orgánica. En consecuencia la Sala entiende que no procede acceder a los solicitado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

No haber haber lugar a la aclaración solicitada. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D.Pablo Lucas Murillo de la Cueva D. Eduardo Espin Templado

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