ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:4454A
Número de Recurso4048/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4048/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CIUDAD REAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4048/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Agustina presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 551/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2017, se tuvo por personado ante esta sala al procurador D. Óscar Rodríguez Bonilla, en nombre y representación de D.ª Agustina , en concepto de recurrente. El procurador D. Alfonso Manuel López-Villalta Fernández-Pacheco presentó escrito en nombre y representación de D.ª Berta , D. Jesús María , D.ª Carla , D. Juan Carlos D.ª Carmen y D.ª Catalina , personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Por la parte recurrida se remitió vía lexnet escrito interesando la inadmisión de los recursos. la parte recurrente no hizo alegaciones respecto de las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en segunda instancia en un procedimiento sobre desahucio por precario, tramitado en atención a la materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la prevista en el artículo 477.2.3º LEC .

SEGUNDO

La parte demandada y apelante, interpone recurso de casación por interés casacional que desarrolla en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 7 CC y de la doctrina del abuso del derecho y ejercicio antisocial, y alega la ausencia de buena fe. Se alega la existencia de interés casacional por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Mantiene la recurrente que en el presente caso existe un abuso del derecho en cuanto el uso de la vivienda fue atribuida a la demandada y a su hija menor en un procedimiento sobre medidas paternofiiales, y que los copropietarios que instan el desahucio son el padre, la abuela y los tíos de la menor. Entiende la recurrente que si bien el terreno pertenece a la comunidad hereditaria de la que forman parte los recurridos, el padre de la menor fue quien edificó la vivienda y en virtud de la accesión sería el dueño también del terreno, estando vinculado por la decisión de la sentencia que adoptó la medida sobre la atribución del uso de la vivienda litigiosa. Y en cualquier caso, alega la recurrente, con la pretensión del desahucio se está atentando contra la hija menor en contra de los principios de protección y derechos de los menores y la familia, al amparo del art. 3 CC . Y se aduce que la comunidad hereditaria titular del terreno no ha sostenido necesidad alguna en recuperar la propiedad para uso concreto de los miembros, no impidiéndoles el derecho de uso que existe sobre la vivienda, seguir practicado las cuestiones hereditarias y particionales correspondientes y en su caso, y por el que resulte dueño de la propiedad, efectuar las reclamaciones oportunas.

A lo largo del desarrollo del motivo se citan de esta sala las sentencias de 14 de febrero de 1944 , 11 de abril de 1995 , 23 de mayo 1995 y 27 de abril de 1994 , 1 de febrero de 2006 y 24 de octubre de 201, todas ellas sobre la doctrina del abuso de derecho.

TERCERO

El recurso de casación no puede ser admitido por incurrir en la causa de inadmisión de falta de justificación e inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC ) por las siguientes razones:

  1. Porque la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia consideró probados. Así en la sentencia recurrida considera que no ha sido acreditado que la titularidad de la vivienda litigiosa corresponda en exclusiva al padre de la menor en favor de quien se atribuyó el uso junto a la madre de esta, de la referida vivienda referida. Pretende por tanto, la recurrente hacer supuesto de la cuestión dando por hecho lo que falta por probar.

  2. Porque el criterio aplicable para resolver el problema planteado -abuso de derecho- depende únicamente de las circunstancias fácticas de cada caso, y no se ha puesto de relieve por el recurrente la identidad de razón o similitud entre los casos de las sentencias de esta sala citadas y el caso presente.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Agustina contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 245/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 551/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 .

  2. ) Declarar firme la sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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