ATS 459/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:4382A
Número de Recurso1231/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución459/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 459/2019

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1231/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA (SECCION 1ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MCAL/MAM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1231/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 459/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1ª) se dictó auto de fecha 28 de febrero de 2018 en el Rollo de Sala 53/2018 dimanante de las Diligencias Previas 417/2016, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, en el que se acordó desestimar los recursos de apelación planteados por Ángel Daniel y por la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores INFORMACU frente al auto dictado por dicho Juzgado el 22 de septiembre de 2017, en el que se acordó continuar las referidas Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, que es confirmado en su integridad.

SEGUNDO

Contra el auto de 28 de febrero de 2018 la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores INFORMACU, bajo la representación procesal de la procuradora de los tribunales Doña Irene Arnés Bueno, formula recurso de casación por los siguientes motivos:

1) Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución , del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del derecho a la jurisdicción. Obligación de resolver por parte del Juez todas las alegaciones que se presenten antes de dictar el auto de apertura de juicio oral. Infracción de ley al amparo del artículo 849.2º LECrim , por error en la valoración de la prueba.

2) Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución . Derecho de defensa.

3) Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución . Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

4) Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución . Derecho a un proceso público con todas las garantías.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas y el Ministerio Fiscal solicitó su inadmisión al amparo del artículo 884.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, subsidiariamente, su desestimación. AWP P&C S.A., bajo la representación procesal del procurador de los tribunales D. José Ramón Treceño Campillo, se opuso al recurso. Ángel Daniel , bajo la representación procesal de la procuradora de los tribunales Dña. Barbara Egido Martín, mostró su adhesión al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo de recurso se plantea por infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el derecho a la jurisdicción. Obligación de resolver por parte del Juez todas las alegaciones que se presenten antes de dictar el auto de apertura de juicio oral. Infracción de ley al amparo del artículo 849.2º LECrim , por error en la valoración de la prueba.

El segundo motivo se plantea, por vulneración del derecho a utilizar las medidas de prueba pertinentes para la defensa; y el tercer motivo, por infracción del derecho a un proceso público con todas las garantías.

  1. La parte recurrente mantiene, básicamente, que el auto recurrido se dictó por la Audiencia Provincial de Palencia sin que se haya tenido constancia de la resolución de la petición de sobreseimiento libre de las actuaciones que solicitó la parte con anterioridad al dictado del auto que el tribunal confirma, en el que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado frente al imputado Ángel Daniel . Estima que ello vulnera los derechos que invoca.

  2. El recurso de casación, como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente se puede interponer contra las resoluciones y por los motivos previstos en la ley ( artículo 884 1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (según la nueva redacción dada por ley 41/2015, de 5 de octubre, aplicable al caso que nos ocupa al tratarse de un procedimiento incoado con posterioridad a su entrada en vigor el 6 de diciembre de 2015, por cuanto se incoaron diligencias previas en el año 2016), establece que: "podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

  3. En el caso actual, contra la resolución en la que la Audiencia confirma el auto en el que se acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado no está previsto expresamente el recurso de casación.

Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal, como ocurre en el supuesto de autos.

Por tanto y conforme a lo dispuesto en el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso de casación, al no encontrarnos ante ninguna de las decisiones a las que se refiere el precepto, y a las que anteriormente se ha hecho referencia.

Por ello, procede la inadmisión del motivo alegado, conforme al artículo 884. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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