ATS, 24 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:4404A
Número de Recurso3915/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3915/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BALEARES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3915/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Manuel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 332/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 283/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciutadella de Menorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Delia Villalonga Vicens en nombre y representación de D. Manuel presentó escrito el 2 de diciembre de 2016 personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Carmen Palomares Quesada presentó escrito, el 12 de enero de 2017, en nombre y representación de D. Damián Mercadal Torrent, personándose en concepto de parte recurrida. Por diligencia de 3 de julio de 2017, se tenía por personada en sustitución de su compañera D.ª Delia Villalonga Vicens a la procuradora D.ª María Dolores de Haro Martínez en nombre y representación de D. Manuel en calidad de recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de febrero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2019 se hace constar que ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión la representación de la pare recurrida.

SEXTO

Por el recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en un juicio en el que se ejercitaba acción reclamando indemnización de daños y perjuicios a causa de un accidente de circulación.

Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC al haber sido tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros.

SEGUNDO

El demandante, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC , al presentar la sentencia recurrida interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la cosa juzgada temporal cita numerosas sentencias de la sala.

El recurrente alega que en el presente caso cabe solicitar en vía civil una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal por darse nuevas consecuencias ulteriores del hecho delictivo.

TERCERO

Formulado el recurso de casación en estos términos no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC de inexistencia de interés casacional por varias razones:

(i) Falta de cita de precepto sustantivo que se considera infringido. La indicación en el escrito de interposición de la norma sustantiva que se considera infringida debe de realizarse en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos en los que se funde el recurso. Requisito que no se cumple por el recurrente.

Sobre este requisito esta sala ha determinado, que resulta necesaria la cita precisa de la norma que se considera infringida, sin que resulte suficiente que la norma pueda deducirse del desarrollo del motivo, y con indicación de cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida, Asimismo, también se ha determinado en STS de Pleno n.º 232/2017, de 6 de abril , que:

"[...]Hemos declarado en numerosas ocasiones que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.(...)

No corresponde a la sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso[...]".

En el presente caso, la indicación de la jurisprudencia que se considera vulnerada sin identificar ningún precepto sustantivo, determina una indefinición y falta de individualización del problema jurídico planteado pues en el desarrollo del recurso no se concreta ni se precisa cual es el derecho aplicable que resultaría infringido por la sentencia recurrida.

(ii) Se eluden en la formulación del recurso las premisas fácticas que constituyen la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

La Audiencia tras la valoración de la prueba concluye que el recurrente sigue padeciendo las mismas dolencias que ya fueron tenidas en cuenta en el año 2011 y que tales dolencias han sufrido las modificaciones previsibles atendiendo a la edad del lesionado y sus antecedentes médicos y en cuanto a la incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual, es una cuestión que ya fue expresamente abordada en las dos sentencias penales aportadas a los autos.

En definitiva, el interés casacional debe venir referido al juicio jurídico sobre la correcta aplicación e interpretación de una norma jurídica sustantiva, y debe suscitarse con pleno respeto en el planteamiento a los hechos probados, lo que no se hace en el presente caso.

CUARTO

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , y como deja sentado el artículo 483.5 de la misma Ley contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas al recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Manuel contra la sentencia dictada, el 14 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación 332/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 238/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ciutadella de Menorca.

  2. ) Imponer las costas al recurrente que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha resolución.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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