STS 211/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución211/2019

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3415/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 211/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1015/2017 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra , en autos núm. 675/2015, seguidos a instancia de D. Anselmo contra la ahora recurrente.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Anselmo , con DNI nº NUM000 , fue calificado en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos de 28 de octubre de 2003.

SEGUNDO.- Con fecha de efectos de 16 de diciembre de 2008, el INSS reconoció al actor el incremento del 20% de la base reguladora.

TERCERO.- El demandante prestó servicios en Francia y el 24 de septiembre de 2015 se le reconoció en dicho país el derecho a pensión de jubilación por un importe de 10,13 euros mensuales, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2015.

CUARTO.- En fecha 8 de octubre de 2015 el INSS dictó resolución en la que hacía constar que, en aplicación de la legislación vigente, había resuelto suprimir el incremento del 20% de la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente total, al ser incompatible con la pensión de vejez reconocida por la institución competente de Francia, dado que la pensión de vejez participa de la naturaleza de rentas sustitutivas del trabajo.

Asimismo la citada resolución declara indebidamente percibida la cuantía de 1.343,12 euros por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 30 de septiembre de 2015.

QUINTO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 4 de noviembre de 2015.".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Anselmo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida con cargo a la Seguridad Social Española, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior resolución y a asumir las consecuencias que de ella se derivan, dejando sin efecto la reclamación de 1343,12 euros en concepto de cobro indebido.".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 12 de julio de 2017 , en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Pontevedra, en juicio instado por D. Anselmo , contra la recurrente la Sala la confirma plenamente.".

TERCERO

Por la representación del INSS se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación.

A los efectos de sostener la concurrencia de la contradicción exigida por el art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la recurrente propone como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 21 de abril de 2016, (rollo 126/2016 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2017 se admitió a trámite el presente recurso y se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Evacuado el indicado traslado sin que se formulara impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

QUINTO

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de marzo de 2019, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El objeto del litigio lo constituye la revisión del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total reconocida en su día al demandante inicial. La Entidad Gestora procedió a revisar de oficio el derecho a dicho incremento, dejándolo en suspenso mientras el beneficiario perciba pensión de jubilación de Francia. Tanto el Juzgado de lo Social de Pontevedra, en instancia, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en suplicación, entienden que no existía incompatibilidad entre ambas prestaciones y, en consecuencia, se estima la pretensión del trabajador.

  1. El INSS acude ahora a la casación para unificación de doctrina, invocando, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 21 abril de 2016 , con la que se da la más perfecta identidad a los efectos de cumplir con los requisitos del art. 219.1 LRJS , ya que también allí se daba respuesta a la pretensión de mantenimiento del percibo del complemento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total, respecto del cual el INSS afirmaba la incompatibilidad dado que el beneficiario en aquel caso disfrutaba de pensión de jubilación a cargo de Suiza. Pese a tal analogía, la sentencia referencial llega a una solución opuesta a la que aquí se recurre y declara la incompatibilidad.

SEGUNDO

1. El recurso del INSS denuncia la infracción del art. 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del art. 6.4 del Decreto 1646/1972, de 23 de julio .

  1. En relación a la naturaleza del complemento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total, esta Sala IV del Tribunal Supremo había sostenido que no constituye un nuevo grado de incapacidad distinto, sino un aumento de la prestación por la total, dado que no estamos ante un nuevo hecho causante, siendo los requisitos exigidos los concurrentes para calificar la indicada incapacidad permanente total (así se señala en la STS/4ª de 7 febrero 1994 -rcud. 2651/1992 -, 22 noviembre 1999 -rcud. 1074/1999 - y 11 mayo 2006 -rcud. 3998/2004 -).

    El indicado complemento tiene por finalidad incrementar los ingresos de aquéllos que, aun cuando el grado de total les permite desarrollar otra actividad, se hallan en circunstancias que hacen improbable que puedan conseguir su recolocación. De ahí que el art. 198.1, párrafo segundo LGSS estipule la posible incompatibilidad con el trabajo.

    Por su parte, el art. 6.4 del Decreto 1646/1972 , dispone la suspensión del complemento del 20% "durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo".

  2. En nuestras STS/4ª de 26 de enero de 2004 y 13 de abril de 2005 , mencionadas en el recurso, sostuvimos que la percepción de una pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social había de considerarse también incompatible con el complemento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total por ser dicha pensión de jubilación sustitutiva de las rentas de trabajo.

    Hemos venido entendiendo que tal doctrina es aplicable incluso cuando la pensión de jubilación se perciba con cargo al sistema de pensiones de algún Estado miembro de la Unión Europea -o de Suiza, por aplicación extensiva del Reglamento CE 883/2004, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, a dicho país- ( ATS/4ª de 11 septiembre 2014 -rcud. 3228/2013 y 426/2014 - y 24 febrero 2015 -rcud. 2456/2014-, 18 noviembre 2015 -rcud. 184/2015- y 11 mayo 2017 -rcud. 2998/2016-).

  3. Ahora bien, en la STS/4ª/Pleno de 29 de junio de 2018 -rcud. 4102/2016 - la Sala adoptó un cambio de criterio doctrinal precisamente en relación a los supuestos en que, como el presente, el beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total con complemento del 20% era, a su vez, acreedor de pensión de jubilación con cargo a un Estado de la Unión Europea, poniendo de relieve, así, un matiz diferencial respecto de la coincidencia con prestaciones de jubilación abonadas por el sistema español de Seguridad Social.

  4. Nos fundamos en el criterio establecido en la STJUE de 15 marzo 2017, asunto Blanco Marqués, C-431/16 , en la que se da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez nacional español (precisamente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid) que aborda directa y expresamente el mismo punto litigioso que ahora se nos somete a conocimiento.

    El Tribunal de Justicia señala que el complemento de la incapacidad permanente total y la pensión de jubilación adquirida en otro Estado son de la misma naturaleza a los efectos del Reglamento UE, lo que impedirá excluir su acumulación si no está expresamente indicada la posibilidad de exclusión en el propio Reglamento. Y esto es precisamente lo que sucede con la norma española que impone la suspensión -la norma reglamentaria de 1972- respecto de la cual no se hace mención alguna en el Reglamento UE.

    Por consiguiente, dado que el legislador español no ha impuesto la toma en consideración de las prestaciones obtenidas en otros Estados miembros y, además, no se recogió en el Reglamento la específica prohibición de acumulación, hemos de revisar nuestra doctrina en relación a los casos de concurrencia del complemento en cuestión con el percibo de pensiones de jubilación no nacionales.

  5. Esta doctrina ha sido también seguida en la STS/4ª de 9 octubre 2018 (rcud. 3249/2016 ).

TERCERO

1. Lo dicho nos conduce a la desestimación del recurso de la Entidad Gestora, pues la sentencia recurrida contiene una doctrina que se ajusta a lo que venimos exponiendo.

  1. En virtud de lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS , no procede la condena en costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de julio de 2017 (rollo 1015/2017 ), recaída en el recurso de suplicación formulado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Pontevedra, de fecha 16 de diciembre de 2016 (autos 675/2015) a instancia de D. Anselmo contra la ahora recurrente. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

30 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2020
    • España
    • March 10, 2020
    ...doctrina por ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la doctrina de esta Sala IV contenida, entre otras, en las SSTS de 13 de marzo de 2019 Pleno (R. 3970/2016), seguida, entre otras, por las de 8 de mayo de 2019, ( RR. 4552/2017, 16/2018, 318/2018 y 544/2018), 9 de mayo d......
  • STSJ Comunidad de Madrid 419/2022, 22 de Noviembre de 2022
    • España
    • November 22, 2022
    ...en relación a la infracción. Si nos atenemos a la doctrina expuesta por las sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 2014 y 13 marzo 2019, las circunstancias personales del delincuente se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir y los rasgos de personalidad delictiv......
  • STSJ Comunidad de Madrid 402/2023, 31 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • October 31, 2023
    ...en relación a la infracción. Si nos atenemos a la doctrina expuesta por las sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 2014 y 13 marzo 2019, las circunstancias personales del delincuente se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir y los rasgos de personalidad delictiv......
  • STSJ Comunidad de Madrid 326/2020, 17 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 17, 2020
    ...a los criterios o pautas a seguir, si nos atenemos a la doctrina expuesta por las sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 2014 y 13 marzo 2019, las circunstancias personales del delincuente se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir y los rasgos de personalidad de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Compatibilidad del trabajo con el reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social
    • España
    • La compatibilidad del trabajo con las prestaciones de Seguridad Social
    • October 20, 2019
    ...SSTS 9 de octubre de 2018, rec. 1456/2017, 13 de noviembre de 2018, rec. 4401/2017, 5 de marzo de 2019, rec. 1514/2018, 13 de marzo de 2019, rec. 3415/2017, entre 61 La Ley 27/2011, 1 de agosto, modificó el art. 141.2 LGSS, hoy art. 196.2 TRLGSS (2015). 32 M A R ÍA J O SÉ ROM E RO RODE NAS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR