ATS, 23 de Abril de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:4316A
Número de Recurso580/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 580/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 580/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 23 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Blas presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 15 de noviembre de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 788/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 495/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este tribunal, han comparecido el procurador D. Juan Escribá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D. Blas , como parte recurrente, y el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de Sistemas Técnicos de Encofrados S.A., en calidad de parte recurrida, quienes mediante escrito conjunto presentado el 5 de abril de 2019 manifiestan que habiendo llegado ambas partes a un acuerdo por el que D. Blas paga por todos los conceptos, principal, intereses y costas, a SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A., la cantidad de 550.000,00 Euros (QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS), sin que ninguna de las partes tenga nada más que reclamarse, de acuerdo al documento que se adjunta a dicho escrito como doc. 1, ambas partes solicitan la homologación de dicho acuerdo; consecuentemente D. Blas desiste del recurso de casación planteado que se tramita con el número referenciado y ambas partes solicitan el archivo del presente recurso sin hacer imposición de costas, previa homologación del acuerdo aportado.

El mencionado acuerdo es del siguiente tenor:

"Madrid a 03 de abril de 2019

CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

INTERVIENEN

De una parte

D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA), con domicilio social a efecto de notificaciones en la Calle Llobregat, n° 8, C.P. 08150, de Parets del Vallès (Barcelona), y con C.I.F.: A08747404.

De otra parte

D. Blas con N.I.F.: NUM000 , en su propio nombre y Derecho, y en su calidad de administrador de ESTRUCTURAS JIGAR SA con C.I.F.: A78373917, ambos con domicilio a efectos de notificaciones en Camino de Polvoranca, s/n, C.P. 28914, de Leganés (Madrid), en calidad de administrador único responsable de la citada mercantil.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente documento de transacción,

MANIFIESTAN:

  1. Que derivado de las relaciones comerciales mantenidas entre la mercantil STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) y ESTRUCTURAS JIGAR SA, la segunda adeudaba a la primera una deuda total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (672.541,14.- €), más los correspondientes intereses.

  2. Que la mercantil STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) interpuso demanda de juicio ordinario de responsabilidad de administrador frente a D. Blas como administrador único de ESTRUCTURAS JIGAR SA, siendo tramitado por el Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid, bajo los Autos de Procedimiento de Juicio Ordinario n° 495/2015, y resultando finalizado en un primer momento mediante Sentencia nº 214/2016, de 21 de julio, íntegramente desestimatoria de la demanda.

  3. La anterior Sentencia fue posteriormente recurrida en apelación por la parte actora STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA), tramitándose por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, bajo el Rollo de Apelación n° 788/2016, y dictándose la Sentencia n° 611/2018, de 15 de noviembre , por la que estimando el recurso de apelación se recova íntegramente los pronunciamientos de la Sentencia de primer instancia, y se condena a D. Blas a abonar a STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) el importe total de 672.541,14.- € más el interés devengado por dicha suma desde el vencimiento de cada deuda, en cuantía equivalente al interés semestral correspondiente fijado por el BCE para su más reciente operación de financiación, incrementado en 7 puntos porcentuales, hasta el completo pago de aquella cantidad, y condenando al demandado a abonar las costas procesales generadas en la primera instancia.

  4. Que dicha sentencia fue recurrida en Casación por D. Blas , recurso que se tramita bajo el número de Recurso de Casacion 580/2019, seguido ante la Sala Primera del T. Supremo, Secretaría 4, Secretaría del Ilmo Sr. D. José María Llorente García, actualmente en tramitación ante la Sala de Admisión.

  5. Que STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) ha instado la ejecución provisional de la citada Sentencia de 15 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid , estando al día de la fecha pendiente de su admisión a trámite.

  6. Asimismo la mercantil STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) ha interpuesto demanda de solicitud de declaración de concurso de acreedores frente a la persona física deudora D. Blas , siendo admitida a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, mediante Auto de 20 de febrero de 2.019 , bajo el Procedimiento de Concurso Abreviado n° 165/2019, actualmente suspendido por Decreto de 06 de marzo de 2.019 por el plazo de 60 días o hasta que se solicite la continuación del procedimiento.

  7. Que es intención de las partes intervinientes llegar a un acuerdo con el fin de poner fin a los procedimientos abiertos referenciados con anterioridad, y darse por satisfechos en la deuda que se ha descrito en estos apartados, y en su virtud ambas partes,

ACUERDAN:

PRIMERO.- Del acuerdo transaccional.

Ambas partes han llegado a un acuerdo transaccional, por el que D. Blas se aviene a pagar a STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) la cantidad que luego se dirá, por todos los conceptos, principal, intereses y costas derivados del procedimiento iniciado ante el Juzgado Mercantil 12 de Madrid, autos 495/2014, posteriormente conocido por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo de Apelación 788/2016, que resolvió en sentencia de 15 de noviembre de 2018 , condenando a D. Blas en su condición de administrador único de ESTRUCTURAS JIGAR SA al pago de la cantidad de 672.541,14.- €, más los correspondientes intereses, y las costas procesales del Procedimiento de Juicio Ordinario n° 495/2015.

Que D. Blas se aviene a pagar a STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000,00.- €) por todos los conceptos (principal, intereses y costas) lo que verifica mediante transferencia a la cuenta corriente NUM001 de la que es titular STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA), según certificado de titularidad que se une a este documento.

Que STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) acepta dicho pago por todos los conceptos de la deuda establecida en la sentencia de 15 de noviembre de 2018 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada sobre el Recurso de Apelación 788/2016 , declarándose totalmente satisfecha y renunciando a cualquier reclamación sobre dicha deuda contra D. Blas y contra ESTRUCTURAS JIGAR, S.L.,

El pago se verifica mediante transferencia que se efectúa al momento de la firma a la cuenta antes señalada de la que es titular STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA), uniendo copia impresa de la transferencia.

SEGUNDO.- De la satisfacción de ambas partes.

Ambas partes manifiestan quedar totalmente conformes con la transacción contenida en el presente documento, sin que tengan nada más que pedirse, ni reclamarse mutua y recíprocamente por ningún concepto.

Haciéndose la transferencia en el momento de la firma del presente contrato la validez del mismo quedaría sin efecto en caso de retroacción de la misma y/o no poderse verificar.

Firmado el presente contrato y verificado el pago de la cantidad acordada STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) presentará en plazo no superior a 48 horas escritos de desistimiento por satisfacción extraprocesal tanto del procedimiento de ejecución frente a D. Blas aún no proveído por el Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid, así como del procedimiento ordinario de origen n° 495/2015 que se inició ante el Juzgado Mercantil n° 12 de Madrid, ahora pendiente ante el Tribunal Supremo, Sala Primera, Recurso de Casación 580/2019, como también del Procedimiento de Concurso Abreviado n° 165/2019, tramitado por el Juzgado de lo Mercantil n° 13 de Madrid también frente a D. Blas .

De igual manera D. Blas se compromete desistir del recurso de casación Recurso de Casación 580/2019 pendiente ante el Tribunal Supremo, Sala Primera.

Ambas partes renuncian a reclamarse cantidad alguna en concepto de costas por los referidos procedimientos, y se obligan a firmar conjuntamente escrito ante el Tribunal Supremo aportando copia del presente documento, y de los documentos anexos (certificado de titularidad de cuenta y resguardo justificante de la transferencia) solicitando la homologación del acuerdo, solicitando que se haga sin imposición de costas.

TERCERO. - Del incumplimiento en el pago del presente acuerdo.

Ambas partes acuerdan expresamente que el impago o reversión de la transferencia del importe acordado, facultará a STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA) para continuar con los procedimientos abiertos frente a D. Blas y/o ESTRUCTURAS JIGAR S.A., o ejercitar cuales acciones que le pudieran asistir, sin necesidad de requerimiento previo de ningún tipo a D. Blas .

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en todas sus páginas, compuesto por CINCO (5) PÁGINAS a una sola cara en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Blas y Sistemas Técnicos de Encofrados S.A., en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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