ATS, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:4089A
Número de Recurso4148/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4148/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: dpp

Nota:

R. CASACION núm.: 4148/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por Decreto de 26 de septiembre de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dña. Pilar contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 3ª, sede Valladolid, de fecha 12 de marzo de 2018, recaída en el recurso de apelación 531/2017 , al haber transcurrido el plazo para presentar el escrito de personación, declarando firme la resolución recurrida.

SEGUNDO . - Por el procurador de los tribunales D. Alfonso Gómez Jiménez, en nombre y representación de Dña. Pilar , asistida del Letrado D. Diego Sastre García se instó, por escrito de 19 de marzo de 2019, incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241.1 de la LOPJ , solicitando en su alegación sexta la adopción de una medida cautelarísima de suspensión del plazo de ejecución del requerimiento del Ayuntamiento de Fuentes de Oñoro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 LJCA , medida que fue reiterada en posterior escrito de fecha 26 de marzo de 2019.

TERCERO . - Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019, se acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución relativa al desalojo, confiriendo audiencia a la Administración recurrida por plazo de tres días para que alegue lo que estime procedente, lo que ha sido evacuado mediante escrito de fecha 28 de marzo y 3 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Alega la representación procesal de Dña. Pilar , en síntesis, que en el escrito de preparación del recurso de casación se solicitó por otrosí, que se librase oficio al Colegio de Procuradores y de Abogados de Madrid para que se designe Procurador y Abogado del Turno de Oficio a fin de formalizar el recurso de casación, presentando también escrito con posterioridad en el que solicitaba la paralización del plazo para la formalización en el recurso de casación a fin de que se lleve a cabo la designación anterior, sin que la misma se haya efectuado, teniendo conocimiento a través del requerimiento del Ayuntamiento del Decreto dictado en su día en el que se acordó que se declarase desierto el recurso presentado, produciendo una grave indefensión.

No puede aceptarse la nulidad demandada en la medida que, una vez supervisadas las actuaciones, no se desprende la existencia de la indefensión denunciada, dado que, no obstante, sus alegaciones, lo cierto es que tanto el Decreto de fecha 26 de septiembre de 2018 que declara desierto el recurso por la falta de personación de la parte recurrente, como la posterior Diligencia de Ordenación de fecha 14 de noviembre de 2018, en la que se hace constar tanto la firmeza del Decreto anterior como la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia del que provienen las actuaciones, fueron notificadas a la parte recurrente a través de su representación procesal, el primero en fecha 28 de septiembre de 2018 y la segunda en fecha 15 de noviembre de 2018, misma representación que presenta tanto el incidente de nulidad de actuaciones como la solicitud de medidas cautelares inaudita parte.

Quiere ello decir que la parte recurrente ha podido actuar, y así lo ha hecho, en todos los trámites del presente recurso de casación a través de abogado y procurador, sin que, en ningún momento, tras su notificación y pese a las posibilidades establecidas en las resoluciones dictadas, se haya hecho uso de los recursos establecidos en las mismas, ni se haya manifestado la falta de la debida representación y asistencia para la defensa de sus intereses, privándole lo anterior del trámite correspondiente.

SEGUNDO . - En cuanto a la medida cautelarísima solicitada, tal y como se ha hecho constar, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019, se acordó la medida cautelar de suspensión de la ejecución relativa al desalojo, si bien, en el mismo se manifestaban las razones de urgencia que aconsejaban la adopción de la citada medida, en cuanto que se había reclamado a la Sala de instancia las actuaciones para comprobar cuando se produjo la solicitud de Abogado y Procurador de oficio para formalizar el recurso de casación, indicándose que, hasta que se resuelva al respecto, procede acordar la medida cautelar urgente de suspensión de la ejecución.

Esto es, teniendo en cuenta el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la recurrente y a fin de no ocasionar indefensión, se acordó de manera cautelar y urgente, sin audiencia de la parte contraria, la suspensión de la ejecución en lo concerniente al desalojo de la recurrente.

Sin embargo, una vez resuelto el incidente de nulidad promovido, no acogiendo el mismo por la ausencia de indefensión, y dejando, en consecuencia, firme tanto el Decreto que declara desierto el recurso de casación preparado, como la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 3ª, sede Valladolid, de fecha 12 de marzo de 2018, recaída en el recurso de apelación 531/2017 , carece de objeto el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, por lo que procede alzar la suspensión acordada.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - No haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido por el Procurador de los tribunales D. Alfonso Gómez Jiménez, en nombre y representación de Dña. Pilar , asistida del Letrado D. Diego Sastre García contra el Decreto de 26 de septiembre de 2018 que declara desierto el recurso de casación preparado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sección 3ª, sede Valladolid, de fecha 12 de marzo de 2018, recaída en el recurso de apelación 531/2017 .

  2. - Alzar la medida cautelar de suspensión de la ejecución relativa al desalojo adoptada mediante auto de fecha 28 de marzo de 2019, sin que proceda imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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