STS 225/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2019
Número de resolución225/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 225/2019

Fecha de sentencia: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4146/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/03/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4146/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 225/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Carlos Alberto , representado por la procuradora D.ª Natalia Martín de Vidales Llorente, bajo la dirección letrada de D. Miguel Gómez Gordillo, y por D. Luis Andrés , representado por el procurador D. Nicolás Álvarez Real, bajo la dirección letrada de D. Matías Valle González, contra la sentencia núm. 289/2016, de 4 de noviembre, dictada por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 237/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 289/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo. Han sido partes recurridas Inmobiliaria Gamello S.L. y D.ª Raquel , representadas por la procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Alba Piquero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - El procurador D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de Inmobiliaria Gamello S.L. y de Dª Raquel , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Andrés y contra D. Carlos Alberto en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual:

    "1. Se declare la responsabilidad solidaria de D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto como consecuencia del negligente ejercicio de sus responsabilidades orgánicas.

    "2. Se condene a D. Luis Andrés y a D. Carlos Alberto a pasar por la anterior declaración y a pagar a mis patrocinadas la cuantía de 38.348,32 € , adeudada por la entidad mercantil JEMARVI NARCEA,S.L. de la que son propietarios y responsables, derivada el impago de las cantidades reclamadas en el procedimiento de ETJ 53/2014 y Tasación de Costas 126/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Narcea, junto con el interés legal y procesal que corresponda desde la interpelación procesal hasta el momento del completo pago del principal reclamado.

    "3. Se condene a D. Luis Andrés y a D. Carlos Alberto , al pago de las costas que se acusen por la tramitación del presente procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, se registró con el núm. 289/2015. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

  3. - El procurador D. Enrique A. Torre Lorca, en representación de D. Luis Andrés , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "[...] dictar Sentencia por la que se desestime íntegramente dicha demanda, absolviendo libremente a mi mandante Don Luis Andrés de todos los pedimentos solicitados contra el mismo, en todo caso con cualesquiera otros pronunciamientos inherentes o consecuencia de los anteriores y con expresa imposición de costas a la parte actora".

  4. - La procuradora D.ª Susana Rodríguez Pérez del Vayo, en representación de D. Carlos Alberto , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "[...] dicte sentencia desestimando las pretensiones actoras con expresa imposición de costas".

  5. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que estimando la demanda interpuesta por INMOBILIARIA GAMELLO, S.L. y Raquel frente a Luis Andrés y SUSANA RODRIGUEZ PEREZ DEL VALLO, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los demandantes, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 38.348,32 €, cantidad que devengará los intereses explicitados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia. Y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta primera instancia".

  6. - Por auto de fecha 31 de marzo de 2016 se rectificó un error material del fallo de la anterior sentencia, a fin de identificar como demandados a D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto y no a D.ª Susana Rodríguez Pérez del Vayo.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto .

  2. - La resolución de estos recursos correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que lo tramitó con el número de rollo 237/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 4 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

"Con parcial estimación del recurso planteado por la representación de d. Luis Andrés y d. Carlos Alberto frente a la sentencia dictada en procedimiento ordinario número 289 de 2.015 del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Oviedo debemos, confirmando los restantes pronunciamientos, excluir de la cantidad a abonar por los demandados a la actora, la mercantil INMOBILIARIA GAMELLO y dª Raquel las cantidades incluidas en la suma reclamada en concepto de intereses y costas del anterior procedimiento. La cantidad resultante devengará los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. No se hace declaración en materia de costas de esta alzada".

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Enrique A. Torre Lorca, en representación de D. Luis Andrés , interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único.- Infracción del art. 105-5 LSRL (hoy 367 LSC), presentado el recurso interés casacional por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales".

  2. - La procuradora D.ª Susana Rodríguez Pérez del Vayo, en representación de D. Carlos Alberto , interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único.- Por infracción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (antiguo artículo 105.5 de la LSRL y 262.5 del TRLSA con su redacción dada por Ley 19/2005, de 14 de Noviembre, -antecedente con el mismo tenor literal del actual artículo 367 -)"

  3. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 12 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación por la representación procesal de D. Luis Andrés y de D. Carlos Alberto interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Primera, en el recurso de apelación 237/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario 289/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo".

  4. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  5. - Por providencia de 11 de febrero de 2019 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 27 de marzo de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto eran administradores solidarios de la compañía mercantil Jemarvi Narcea S.L. (en adelante, Jemarvi) desde el 13 de noviembre de 2008.

  2. - Desde enero de 2009, Jemarvi era arrendataria de un local de negocio, sito en Cangas de Narcea, propiedad de Inmobiliaria Gamello S.L. y Dña. Raquel , por una renta mensual de 1350 €.

  3. - A partir de febrero de 2013 Jemarvi dejó de pagar la renta y las cantidades asimiladas correspondientes al mencionado arrendamiento, por lo que se siguió un juicio de desahucio. La arrendataria adeuda a los arrendadores 38.348,32 €, que no ha sido posible cobrar, pese a la reclamación judicial.

  4. - En 2011 Jemarvi incurrió en causa de disolución, al sufrir pérdidas que reducían su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Sin que los administradores realizaran ninguna de las actuaciones legalmente exigibles para remediar dicha situación.

  5. - Inmobiliaria Gamello y la Sra. Raquel presentaron una demanda contra los Sres. Luis Andrés y Carlos Alberto , en la que ejercitaron las acciones de responsabilidad individual y de responsabilidad por deudas de administradores, y solicitaron que se les condenara solidariamente al pago de la cantidad antes indicada como deuda de la sociedad de la que eran administradores.

  6. - La sentencia de primera instancia estimó la pretensión relativa a la responsabilidad por deudas y condenó a los administradores al pago de la cantidad reclamada en la demanda.

  7. - La Audiencia Provincial confirmó dicha resolución, si bien redujo la cantidad importe de la condena, al compensar la fianza arrendaticia prestada en su día.

SEGUNDO

Único motivo de casación. Deudas posteriores a efectos de responsabilidad por deudas de administradores sociales. Obligaciones duraderas o de tracto sucesivo

Planteamiento:

  1. - Los dos recursos de casación presentados por los administradores sociales demandados denuncian, en un caso, la infracción del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) y, en el otro, la infracción del art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ).

  2. - En el desarrollo de ambos motivos únicos de casación se aduce, resumidamente, que la deuda social de cuyo pago se quiere hacer responsables a los administradores sociales proviene de un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a que la sociedad incurriera en causa de disolución, por lo que no concurre el supuesto de hecho del art. 367 LSC (anteriormente , art. 105.5 LSRL ), que se refiere expresamente a deudas posteriores al acaecimiento de dicha causa.

    Decisión de la Sala:

  3. - Conforme al art. 367.1 LSC, los administradores "responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución". El artículo 367.2 LSC precisa que las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

    Como el art. 367 LSC no establece una regla especial sobre la determinación del momento en que nace la obligación, resultan aplicables las reglas generales del Derecho de obligaciones. Y una vez establecido el momento de nacimiento de la obligación, habrá que contrastarlo con el de concurrencia de la causa de disolución, de manera que el administrador sólo responderá de las obligaciones nacidas después.

  4. - En la sentencia 151/2016, de 10 de marzo , dijimos que "lo relevante para decidir si la obligación es anterior o posterior sería la fecha de nacimiento de la obligación, no su completo devengo o exigibilidad ni la fecha de la sentencia que la declara". Y aclaramos que, en el caso del incumplimiento de los contratos y el ejercicio de la facultad resolutoria por el contratante cumplidor, la obligación restitutoria no nace en la fecha de celebración del contrato, sino del "acaecimiento del hecho resolutorio y del ejercicio por el interesado de la facultad resolutoria derivada del mismo".

    A su vez, en las sentencias 246/2015, de 14 de mayo , y 144/2017, de 1 de marzo , consideramos que el momento relevante para decidir sobre si la obligación es posterior a la concurrencia de la causa legal de disolución es aquel en que nace la obligación social de la que se pretende hacer responsable solidario a un administrador de la sociedad.

  5. - En el caso litigioso se trata de un contrato de tracto sucesivo (un arrendamiento de local de negocio) que se celebró antes de que concurriera la causa de disolución, pero que se incumplió después.

    En este tipo de contratos no cabe considerar que la obligación nazca en el momento de celebración del contrato originario, sino cada vez que se realiza una prestación en el marco de la relación de que se trate. Lo que significa, en el caso del arrendamiento, que las rentas devengadas con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores y, por tanto, susceptibles de generar la responsabilidad solidaria de los administradores ex art. 367 LSC.

  6. - En las sentencias 145/2012 y 161/2012, ambas de 21 de marzo , 505/2013, de 24 de julio , y 62/2019, de 31 de enero , caracterizamos los contratos de tracto sucesivo como aquellos en que "un proveedor se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes, por tiempo determinado o indefinido, que se repiten, a fin de satisfacer intereses de carácter sucesivo, periódico o intermitente más o menos permanentes en el tiempo, a cambio de una contraprestación recíproca determinada o determinable dotada de autonomía relativa dentro del marco de un único contrato de tal forma que cada uno de los pares o periodos de prestaciones en que la relación se descompone satisface secuencialmente el interés de los contratantes".

    De este modo, en el contrato de tracto sucesivo las prestaciones son susceptibles de aprovechamiento independiente, en el sentido de que cada prestación singular satisface íntegramente el interés de ambas partes durante el correspondiente periodo, independientemente de las prestaciones pasadas o futuras de ese mismo contrato.

  7. - En consecuencia, en el contrato de arrendamiento celebrado por la sociedad con anterioridad a la existencia de la causa de disolución, los administradores sociales responderán por las prestaciones (pago de la renta periódica y cantidades asimiladas) posteriores al momento en que la sociedad incurra en causa de disolución.

    Cada período de utilización o disfrute del bien arrendado genera una obligación de pago independiente y con autonomía suficiente para considerar que ese período marca el nacimiento de la obligación, al objeto de establecer si se puede hacer o no responsables solidarios de su cumplimiento a los administradores, en aplicación del art. 367 LSC. Criterio que, además, es coherente con el que se aplica en los casos de declaración de concurso respecto de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, al establecer el art. 61.2 de la Ley Concursal que las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa, con independencia de que el origen de la relación se sitúe en un momento anterior a la declaración de concurso.

  8. - En consecuencia, los recursos de casación deben ser desestimados.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - Al haberse desestimado los recursos de casación, deben imponerse a los recurrentes las costas causadas por ellos, según determina el artículo 398.1 LEC .

  2. - Procede igualmente acordar la pérdida de los depósitos constituidos para su interposición, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar los recursos de casación interpuestos por D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto contra la sentencia núm. 289/2016, de 5 de noviembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación nº 237/2016 .

  2. - Imponer a cada recurrente las costas de su recurso de casación y ordenar la pérdida de los depósitos constituidos para su interposición.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

2 temas prácticos
  • Obligaciones de tracto único y de tracto sucesivo
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Clases de obligaciones Por razón del contenido
    • May 7, 2020
    ... ... de Dirección General de Tributos, SG de Impuestos sobre el Consumo, 2019-09-18 [j 1] -reiterando su afirmación en muchas anteriores- que no ... este modo, en el contrato de tracto sucesivo, afirma la STS 225/2019, 10 de abril de 2019, [j 7] reiterando doctrina anterior, las prestaciones ... ...
  • Responsabilidad del administrador de una sociedad
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Aspectos comunes a las sociedades mercantiles Administradores
    • March 25, 2024
    ... ... Abril de 2018, [j 8] recordando la importante STS 733/2013, 4 de Diciembre ... 6.2.3. Naturaleza de esta responsabilidad Señala la STS 420/2019, 15 de Julio de 2019 [j 10] que la responsabilidad del art. 367 LSC ... ...
65 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • June 28, 2023
    ...367.1 TRLSC. Obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución". Cita las STS 412/2001, de 19 de abril, STS 225/2019, de 10 de abril, STS 151/2016, de 10 de marzo, STS 144/2017, de 1 de marzo y STS 246/2015, de 14 de Expone que, en el caso, la deuda derivada de pagas ......
  • SAP Jaén 261/2020, 20 de Marzo de 2020
    • España
    • March 20, 2020
    ...en orden a las dos acciones que se ejercitan contra la Administradora demandada. En primer término y como resaltan, entre otras, SSTS de 10-4-19, 8-11-19 y 16-1-20, "1.- Conforme al art. 367.1 LSC, los administradores "responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al a......
  • SAP Pontevedra 176/2021, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • March 24, 2021
    ...se haya producido estando vigente su nombramiento ( SSTS 585/2013, de 14 de octubre, y 731/2013, de 2 de diciembre). - La STS 225/2019, de 10 de abril, recapitula la doctrina jurisprudencial en relación con el momento a tomar en cuenta para decidir si la obligación es anterior o posterior a......
  • SAP Salamanca 26/2023, 24 de Enero de 2023
    • España
    • January 24, 2023
    ...en fecha anterior al vencimiento de sus créditos frente a la sociedad. Señala al efecto el Tribunal Supremo en la importante STS núm. 225/2019, de 10 de abril, que " Como el art. 367 LSC no establece una regla especial sobre la determinación del momento en que nace la obligación, resultan a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Revistas españolas
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXIII-III, Julio 2020
    • July 1, 2020
    ...de las sociedades de capital ex artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Comentario crítico a las sentencias del Tribunal Supremo 225/2019, de 10 de abril, y 420/2019, de 15 de julio», en RDS, núm. 58, — «La cercenación del alcance del derecho de información del socio en la sociedad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR