ATS, 28 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha28 Marzo 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/03/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20027/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 8 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20027/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 28 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio junto con testimonio de las D. Previas 325/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (D. Previas 198/17). Por providencia de 17 de enero se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y requerir el envío de la exposición razonada. Recibida, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de marzo interesó dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Talavera de la Reina.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Discrepan ambos juzgados sobre la competencia para conocer de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Con ocasión de la comisión de un delito de hurto en el interior de un establecimiento comercial de Madrid fue detenido Moises . Iba en compañía de su pareja sentimental Carmen . En dicha fecha estaba en vigor una orden de alejamiento dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (Toledo), que prohibía al primero aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la citada. El Juzgado de Violencia de la Mujer nº 8 de Madrid dictó Auto de inhibición de 3/04/17 en favor del Juzgado de Talavera de la Reina -lugar del domicilio de la víctima- para conocer del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Este rechazó la inhibición por auto de 7/06/17. Promueve Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor de Talavera. El art. 87 ter. LOPJ letra g) del n º 1 de la L.O.P.J , dispone tras su reforma en 2015 que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán: "g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 del Código Penal cuando la persona ofendida por el delito cuyo condena, medido cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposo, o mujer que esté o haya estado ligado al autor por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con lo capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente". A su vez, el art. 15 bis LECrim , establece: " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, lo competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...". En consecuencia, el quebrantamiento de condena o medida cautelar en casos como el que nos ocupa, es un delito competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer lo que conlleva a los efectos de la competencia territorial y conforme a la doctrina consolidada, la competencia de los juzgados de dicha clase y en concreto de aquél del lugar donde radica el domicilio habitual de la víctima al tiempo de los hechos; y en este caso, Talavera de la Reina (ver AATS de 12/01/2017, cuestión de competencia 20850/16 , 18/01/17, cuestión de competencia 20870/16 , 24/10/2018, cuestión de competencia 20678/18 o 12/12/18, cuestión de competencia 2091/18 ). A Talavera corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Talavera de la Reina (D. Previas 198/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Violencia sobre la Mujer de Madrid (D. Previas 325/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Antonio del Moral Garcia

3 sentencias
  • AAP Barcelona 452/2022, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...más en este caso no el de Terrassa al no hallarse en dicho lugar el domicilio de la mujer. Así, y como se argumenta en el ATS de 28 de marzo de 2019, se dispone, claramente en el mentado artículo 87 ter g) de la LOPJ, sin que tras la reforma de 2015 resulte preciso que el propio acto de que......
  • AAP Madrid 2165/2019, 16 de Diciembre de 2019
    • España
    • 16 Diciembre 2019
    ...lo competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." En consecuencia como señala el auto del tribunal supremo de 28/03/2019, el quebrantamiento de condena o medida cautelar en casos como el que nos ocupa ("orden de alejamiento"), es un delito competenci......
  • AAP Barcelona 491/2023, 30 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
    • 30 Mayo 2023
    ...bien habrá que constatar donde se encontraba el domicilio de la mujer en el momento de los hechos. Así, y como se argumenta en el ATS de 28 de marzo de 2019, se dispone, claramente en el mentado artículo 87 ter g) de la LOPJ, sin que tras la reforma de 2015 resulte preciso que el propio act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR