ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2019:4013A
Número de Recurso500/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 500/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 500/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián/Donostia se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 24/2017 seguido a instancia de D. Eladio contra Unipapel SLU, Adveo Group Internacional SA, Springwater Capital Spain SL, Adveo España SA, la Administración Concursal de Unipapel SLU, Delion Holding Spain SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Adveo España SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 3 de octubre de 2017 , que estimó el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada únicamente en cuanto condena a la recurrente, a la que se absuelve, manteniendo el resto de pronunciamientos.

TERCERO

Por escrito de fecha 20 de diciembre de 2017 se formalizó por el letrado D. César Navarro Contreras en nombre y representación de la codemandada Adveo Group Internacional SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de enero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción y por falta de legitimación para recurrir. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del TSJ del País Vasco, de 3 de octubre de 2017, R. Supl. 1691/2017 , que estimó el recurso de suplicación interpuesto por Adveo España SA y revocó la sentencia de instancia, únicamente en el aspecto relativo a la condena de Adveo España SA, que fue absuelta, manteniendo inalterado el fallo de la sentencia en su parte restante.

La sentencia de instancia había estimado la demanda de cantidad interpuesto por el trabajador contra las mercantiles Unipapel, SLU y su administración concursal, así como contra las mercantiles Delion Holding Spain SL, Springwater Capital Spain SL, Adveo España SA y Adveo Group Internacional SA, y declaró la improcedencia del despido del trabajador y condenó a las consecuencias de dicha declaración a la parte demandada, de manera solidaria.

El trabajador pretendía en su demanda la declaración de existencia de despido tácito y la condena solidaria de las empresas demandadas. La sentencia de instancia declaró improcedente el despido y condenó solidariamente a las cinco sociedades demandadas como integrantes de un grupo laboral y a Adveo España SA y Adveo Group Internacional SA, por haber transmitido a Unipapel SLU en fraude de ley la unidad productiva, dado que su verdadera razón fue liquidar esa unidad productiva provocando la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores, eludiendo su propia responsabilidad en las obligaciones laborales mediante la creación de una empresa aparente y el uso fraudulento de su personalidad jurídica.

Adveo España SA en su recurso de suplicación no cuestionaba, según la sala, la realidad del despido, su calificación y efectos, sino esencialmente su propia responsabilidad en el mismo.

La sala de suplicación, considera con carácter previo que no era posible aceptar la pretensión de impugnación del recurso, que formulaba Adveo Group Internacional SA y Springwater Capital Spain SL, consistente en que se revocara su particular condena, porque el único cauce procesal para lograrlo es el recurso de suplicación que ellas tendrían que haber interpuesto, considerando que la adhesión de Adveo Group Internacional SA al recurso de Adveo España SA tiene el alcance de estar de acuerdo con el mismo, pero éste en ningún momento pretende -ni estaría legitimada para ello- la absolución de Adveo Group Internacional, añadiendo para ilustrar dicha conclusión, que la regulación del recurso de suplicación es distinta a la del recurso de apelación, no contemplando el art. 197 LJS que en el trámite de impugnación del recurso se pueda formular impugnación propia de la sentencia, a diferencia de lo dispuesto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (R. 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (R. 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (R. 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (R. 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (R. 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (R. 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (R. 1201/2015 )].

Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 17 de febrero de 2010 (R. 2867/2009 ). En tales autos la sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la actora contra Greenlab SL, Laboratorios Quiver SL, Agroindustrial Kimitec SL, y la persona física administradora del Grupo, declarando extinguida al amparo del art. 50 ET la relación laboral que vinculaba a las partes derivada del contrato suscrito el 8 de junio de 2006, condenando solidariamente a dichos codemandados. La sentencia de suplicación estima los recursos interpuestos por Agroindustrial Kimitec SL, y la persona física y, revocando la sentencia de instancia, desestima la demanda y absuelve a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

La Sala de suplicación parte del relato fáctico según las modificaciones admitidas, resultando que la actora, tras cerrar en 30 de septiembre de 2008 el centro de trabajo de las empresas Greenlab SL, y Laboratorios Quiver SL, estuvo trabajando y percibiendo sus retribuciones hasta el 16 de marzo de 2009, en que tras girar visita la Inspección de Trabajo al centro de trabajo de Agroindustrial Kimitec SL, donde fue trasladada tras el cierre que se había producido, y comprobar que la demandante se encontraba trabajando sin estar dada de alta, la actora procedió a cursar su baja voluntaria por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Esto es, dejó de ir a trabajar sin que conste la concurrencia de circunstancias excepcionales en que la continuidad de la prestación de servicios puedan suponer un grave riesgo físico o moral y sin que tampoco conste que la no permanencia en el trabajo haya sido por causa y decisión de las demandadas. De forma que, entiende la Sala, al haberse producido la extinción por unilateral decisión de la trabajadora incluso antes de la presentación de la papeleta de conciliación, no puede volverse a extinguir por el ejercicio de la acción del art. 50 ET . Y concluye indicando que el recurso debe ser estimado, determinando no solo la absolución de los dos recurrentes, sino también de las demás empresas no recurrentes, pues la condena de instancia se produjo sobre la base de una solidaridad declarada por unidad o grupo empresarial, de manera que cuando en sede de suplicación no se ha modificado tal pronunciamiento, la solidaridad declarada debe producir todas las consecuencias que la Ley ( arts. 1141 y ss. CC ) otorga a tal situación, entre ellas el de ser útil a todos los deudores solidarios los efectos beneficiosos obtenidos frente al acreedor por uno solo de aquellos.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Los hechos acreditados en cada caso en torno a la cuestión suscitada y las razones de decidir de las resoluciones son distintos, lo que obsta a toda contradicción: En el caso de la sentencia recurrida, en la instancia se estimó la demanda de despido y se condenó de manera solidaria a las cinco empresas codemandadas; recurrió en suplicación únicamente Adveo España SA, y el fallo de la sala de suplicación estimó el recurso absolviendo a la recurrente, manteniendo el resto de los pronunciamientos, habiendo advertido en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, que no era posible la revocación de la particular condena de Adveo Group y Springwater Capital Spain SL dado que para absolver a estas empresas condenadas en la sentencia de instancia, debieron haber recurrido la misma, lo que no habían realizado, recordando además que a diferencia del recurso de apelación el art. 197 LRJS no contempla que en el trámite de impugnación del recurso se pueda formular impugnación propia del recurso frente a la sentencia (que sí contempla el art. 461 LEC ).

En la referencial, sin embargo, se trata de una demanda de extinción indemnizada del contrato a instancia de la trabajadora, acordada por el Juzgado de lo Social con condena solidaria de los codemandados; pero la demanda es íntegramente desestimada en suplicación, lo que, sin perjuicio de quiénes fueran los recurrentes, afecta a todos los codemandados.

TERCERO

Por providencia de 2 de enero de 2018, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS y posible falta de legitimación para recurrir.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. César Navarro Contreras, en nombre y representación de la codemandada Adveo Group Internacional SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 3 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 1691/2017 , interpuesto por la codemandada Adveo España SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián/Donostia de fecha 25 de abril de 2017 , en el procedimiento nº 24/2017 seguido a instancia de D. Eladio contra Unipapel SLU, Adveo Group Internacional SA, Springwater Capital Spain SL, Adveo España SA, la Administración Concursal de Unipapel SLU, Delion Holding Spain SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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