ATS, 8 de Abril de 2019

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2019:4062A
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/04/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 513/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MGS

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 513/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 8 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en fecha 19 de febrero de 2019, se dicta por esta Sala sentencia número 89/2019 , por la que se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y por la representación procesal del acusado D. Luis Antonio , contra sentencia dictada por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 18 de diciembre de 2017 .

SEGUNDO

Por el procurador Don Domingo José Collado Molinero, en representación de Don Luis Antonio , recurrente en casación en esta causa, presenta escrito en fecha 27 de marzo de 2019, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 44.1 .a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional , por el que se ha promovido incidente de nulidad de actuaciones contra la referida sentencia.

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 28 de marzo de 2019, se acordó pasaran las actuaciones a la Sra. Magistrada Ponente para dictar la resolución que proceda sobre la nulidad instada, lo que se efectuó en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente de nulidad regulado en el art. 241 LOPJ es un verdadero proceso de protección de derechos fundamentales que arbitra un remedio excepcional orientado a la rescisión de resoluciones firmes, que sólo se justifica por la gravedad e irreparabilidad de la vulneración de los derechos fundamentales sufrida por aquellos que hayan sido parte legítima en cualquier proceso o hubieran debido serlo.

Su objetivo es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reafirmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectificación o modificación del criterio razonadamente expresado en la misma. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo ). Tampoco, aunque sea pertinente una respuesta a lo planteado en el incidente, constituye una oportunidad para ampliar los razonamientos contenidos en la sentencia ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo ).

Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

Este Tribunal ya ha delimitado el ámbito de este nuevo recurso de nulidad exigiendo tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo ):

  1. Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53.2 CE .

  2. Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

  3. Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Y, negativamente, hemos establecido que no puede admitirse a trámite, o en su caso debe desestimarse ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo ).

  4. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciadas con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

  5. Cuando se pretenda que el Tribunal rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos, coincidentes o no con los ya utilizados en el recurso o en el desarrollo de la causa.

  6. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya alegadas en el recurso o en el desarrollo de la causa, que ya han encontrado respuesta en la sentencia.

SEGUNDO

En este caso se sostiene que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías ( art. 24. CE ), en relación con el derecho a la defensa, por vulneración del principio acusatorio porque la sentencia dictada por este Tribunal ha condenado al Sr. Luis Antonio como autor de cinco delitos contra la Hacienda Pública pese a que la Abogacía del Estado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un solo delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa.

TERCERO

De acuerdo con la doctrina expuesta la improsperabilidad del incidente es patente por cuanto lo que el promotor del incidente pretende es cuestionar la respuesta dada por esta Sala a los motivos de su recurso de casación.

Al amparo de este incidente de nulidad lo que se efectúa es una réplica a los razonamientos de la sentencia, con lo que queda desvirtuado absolutamente el propio ámbito de este incidente, que no supone reabrir nuevamente el debate sino que éste ya quedó cerrado con la sentencia.

La cuestión planteada ha sido analizada y resuelta. El promotor del incidente ha dispuesto de la respuesta oportuna sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas ante este Tribunal.

En concreto, en el apartado 5 del fundamento de derecho tercero se razona expresamente, como las afirmaciones que se efectúan en el sentido interesado, no se ajustan a la realidad. De esta manera se dijo que "Examinadas las actuaciones, consta a los folios 987 y siguientes el escrito de acusación formulado por la Abogacía del Estado en el cual calificaba los hechos como constitutivos de seis delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal , interesando la condena del Sr. Luis Antonio y de otras dos personas como autores del mismo. Igualmente interesó la condena de las sociedades conforme a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal vigente en aquel momento. Tal calificación fue mantenida en el acto del juicio oral donde elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con la única salvedad de retirar la acusación contra el Sr. Benito ."

Lo que ocurre es que la sentencia de este Tribunal, llegó a conclusiones distintas a las pretendidas por el recurrente. Pero la discrepancia del recurrente con el criterio explicitado por la Sala convenientemente no significa que no haya tenido respuesta o que la misma hubiere incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Se contestó por tanto oportuna y adecuadamente a las pretensiones deducidas, y en modo alguno se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y a un procedimiento con todas las garantías en relación con el derecho a la defensa, por vulneración del principio acusatorio.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad planteado por la representación de Don Luis Antonio , contra la Sentencia número 89/2019, de fecha 19 de febrero, que resolvía el recurso de casación nº 513/2018 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Vicente Magro Servet

Susana Polo Garcia Carmen Lamela Diaz

7 sentencias
  • AAP Madrid 289/2021, 24 de Febrero de 2021
    • España
    • 24 Febrero 2021
    ...dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acud......
  • AAP Madrid 1780/2021, 16 de Noviembre de 2021
    • España
    • 16 Noviembre 2021
    ...dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acud......
  • AAP Madrid 2098/2022, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acud......
  • AAP Madrid 905/2021, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario". El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acud......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR