ATS, 11 de Abril de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:4040A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 11 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de abril del corriente año, fueron presentados diferentes escritos -con entrada en el registro oficial de esta Sala el día 5 de abril- mediante los que se solicitaba la libertad provisional de los acusados D. Balbino , D. Cesar , D. Dimas , D. Eulalio y D. Lorenzo .

SEGUNDO

De dichos escritos se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, que realizaron las manifestaciones que obran en autos.

La representación procesal de D. Hilario se adhirió a las pretensiones formuladas, interesándolas en igual sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La práctica coincidencia en el contenido de los escritos hechos valer por las respectivas representaciones procesales de los procesados D. Balbino , D. Cesar y D. Dimas , autoriza un tratamiento sistemático conjunto.

1.1.- Los argumentos mediante los que se respalda la petición son los siguientes:

  1. El mantenimiento de la prisión provisional impide el pleno ejercicio del derecho de defensa.

    Las características del juicio que se está celebrando (entre otras, su complejidad, prolongación en el tiempo y calendario de sesiones) dificultan el ejercicio de derecho de defensa de aquellos acusados que están privados de libertad, particularmente, porque están obligados a preparar las sesiones del juicio con las limitaciones propias del régimen penitenciario. Este derecho de defensa debería prevalecer sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y la libertad de los acusados facilitaría su ejercicio pleno.

  2. El riesgo de fuga se ha modificado. Los acusados están mostrando durante el juicio una actitud absolutamente colaboradora, contestando a todas las preguntas que se le han formulado e interviniendo activamente en las sesiones "no solo a través de su representación letrada sino personalmente, tomando notas de cuanto van deponiendo los testigos y advirtiendo a sus abogados de posibles cuestiones de interés para su defensa".

    Es impensable que los acusados, con fuerte arraigo familiar y profesional en Cataluña, puedan huir después de haber pasado más de un año en prisión preventiva aventurándose " a tener que vivir en el extranjero durante décadas hasta poder volver a casa ".

  3. La decisión de presentarse como candidato a las elecciones generales del próximo 28 de abril evidencia la voluntad de participar activamente en la política española.

    La eventualidad de que algunos de los procesados tengan que afrontar una campaña electoral privados de libertad supone "un evidente obstáculo para el normal desarrollo de dicha campaña y limita de modo grave sus derechos políticos como candidatos ( art. 23 CE ), al no poder intervenir en debates electorales, dirigir con normalidad mensajes a la ciudadanía etc. En tal sentido, una moderación de su situación personal contribuirá asimismo a preservar tales derechos y a garantizar que la campaña se desarrolle con la máxima normalidad posible".

    1.2.- La representación procesal de D. Eulalio y D. Lorenzo también ha solicitado su libertad provisional mediante escrito presentado ante esta Sala el 4 de abril de 2019.

    Según dicho escrito, las garantías de tranquilidad personal y condiciones de desarrollo de la estrategia defensiva compatibles con el artículo 6 CEDH están comprometidas " tras 8 semanas de intenso y agotador juicio que están haciendo mella en las capacidades de acusados y equipos de defensa ".

    Por otro lado, el transcurso del tiempo y la situación actual abogan por la desaparición de un eventual riesgo de fuga.

    Además han sido proclamadas las candidaturas a las elecciones de las cámaras parlamentarias, siendo el Sr. Eulalio candidato al Congreso por la circunscripción de Barcelona y el Sr. Lorenzo candidato al Senado por la misma circunscripción. La protección de los derechos políticos y personales que dichos candidatos ostentan, continúa el escrito presentado, " así como la necesidad de proteger la normalidad institucional, el pluralismo político y demás fundamentos del sistema democrático, debería llevar a otorgar un nuevo estatuto personal a los acusados que permitiera su participación en la campaña electoral así como el futuro ejercicio de los derechos de participación y representación política, de acuerdo con el artículo 23 CE y 3/p 1 CEDH ".

    1.3.- La representación procesal del Sr. Hilario se adhirió a los escritos presentados, interesando que se resolviera sobre él en el mismo sentido.

SEGUNDO

Las peticiones de libertad provisional formuladas por los acusados en esta causa han de ser desestimadas.

La existencia de una línea argumental compartida por las distintas defensas autoriza el examen simultáneo de los escritos presentados. Todo ello, claro está, sin perjuicio del análisis concreto de alguna alegación susceptible de consideración individualizada.

2.1.- En otras resoluciones de esta Sala -cfr. auto de 25 de enero de 2019 -, al resolver las sucesivas peticiones que han sido formuladas en el mismo sentido, ya nos hemos pronunciado acerca de nuestra posición como órgano de enjuiciamiento, en el momento de analizar los presupuestos que justifican la permanencia de la prisión preventiva. A lo allí expuesto nos remitimos .

Las razones sobrevenidas que ahora son alegadas por las defensas para reivindicar el cese de la medida cautelar que afecta a los acusados, no son atendibles. Por si fuera poco, concurre un elemento de indispensable ponderación que aconseja descartar la libertad interesada. En efecto, el juicio oral está en pleno desarrollo. Se ha celebrado ya un número muy importante de sesiones. La desatención al llamamiento judicial para la continuación de las sesiones del plenario, introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido de toda medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral.

2.2.- El hecho de que los acusados estén mostrando, según se alega por la representación procesal de los Sres. Balbino , Cesar y Dimas , una actitud absolutamente colaboradora, contestando a todas las preguntas que se le han formulado e interviniendo activamente en las sesiones, poco añade a estos efectos. Su arraigo personal y familiar, por otro lado, ya ha sido valorado reiteradamente por esta Sala que, aun así, y por las razones expuestas, considera que ha de mantenerse la situación personal de los procesados dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar que les afecta.

Esta concurrencia hace asimismo que otras medidas cautelares menos gravosas -como por ejemplo, el control telemático u otras de las sugeridas en los escritos presentados- sean insuficientes. Como decíamos en el auto de 25 de enero de 2019 , " la proximidad de la frontera y las facilidades de tránsito entre países de la Unión Europea revela la más que limitada capacidad de reacción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ante un intento de huida por parte de los procesados, riesgo que estas medidas menos gravosas no podrían conjurar ".

2.3.- En cuanto a la posible limitación del derecho de defensa (o de " las condiciones del desarrollo de la estrategia defensiva ") porque los acusados estén en prisión preventiva, hemos de remitirnos a lo dicho sobre el particular en anteriores resoluciones de esta Sala. El hecho de que los acusados permanezcan en prisión preventiva, concurriendo, como es el caso, los presupuestos legales para ello, no implica una vulneración del derecho a la defensa, que está garantizado de la misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad.

Ni el contenido material del derecho de defensa ni, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías, están afectados por las condiciones en las que se están desarrollando las sesiones del juicio oral. A todos los acusados, privados o no de libertad se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, garantizando así una comunicación fluida y permanente durante todo su desarrollo. Además, en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida, siguiendo instrucciones dadas por la Sala a los agentes encargados de la custodia, los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus Letrados.

Esta Sala también ha declarado reiteradamente que la celebración del juicio, no obstante su complejidad y previsible duración, no implica una vulneración de la dignidad de los procesados por el hecho mismo de que estén en prisión. Tampoco deriva dicha vulneración de la necesidad de trasladarlos -con el garantizado respeto a su dignidad y seguridad- hasta la sede de este Tribunal o de que tengan que permanecer en ella durante la celebración del juicio, en sesiones de mañana y tarde. La Sala ha facilitado todos los medios precisos para que durante dicha estancia se respeten los derechos de todos los acusados.

2.4.- Por último, el hecho de que algunos de los acusados privados de libertad sean candidatos en las próximas elecciones generales del 28 de abril de 2019 (o en las del 26 de mayo de 2019), tampoco conduce a una modificación de su situación personal.

La circunstancia de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento, como también destaca el Ministerio Fiscal, no excluye la prisión preventiva, que, por sí misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos. En este sentido nos pronunciábamos en el auto de 25 de enero de 2019 , donde, con referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 2018, en el caso Demirtas vs Turquía , decíamos lo siguiente: " La condición política de la persona privada de libertad, según los propios razonamientos del Tribunal Europeo (cfr. parágrafo 231), no impide la adopción de una medida cautelar privativa de libertad previa al juicio, ni conlleva automáticamente la vulneración del artículo 3 del Protocolo 1 del Convenio, ni siquiera cuando dicha medida implique una vulneración del artículo 5.3 del mismo Convenio. Lo relevante es el carácter proporcionado de la medida, para lo que deberá valorarse la existencia de garantías suficientes contra cualquier arbitrariedad, así como la posibilidad de que los afectados puedan impugnarla ".

Los presupuestos para el mantenimiento de la medida privativa de libertad -analizados con detalle en esta resolución, como en otras anteriores de esta Sala- continúan concurriendo y lo hacen, según hemos explicado, con especial fuerza si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos.

En consecuencia, el mantenimiento de la privación de libertad es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados. La decisión misma de presentarse como candidato es una manifestación de este derecho esencial consagrado en el artículo 23 CE y una muestra de que los acusados son plenos titulares del mismo. El ejercicio de ese derecho participativo sólo se vería afectado, en su caso, en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad que en este momento afecta a los acusados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a dejar sin efecto la prisión provisional acordada respecto de los acusados D. Balbino , D. Cesar , D. Dimas , D. Eulalio , D. Lorenzo y D. Hilario .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

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