STS 226/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha10 Abril 2019
Número de resolución226/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 226/2019

Fecha de sentencia: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 25/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCVS

Nota:

REVISIONES núm.: 25/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 226/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto la demanda de revisión de frente a la sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos , en autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad número 404/2015, interpuesto por la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A., representada por el procurador don José Domingo Corpas y defendido por la Letrada doña María Ángeles Brinkmann Orti, compareciendo en este Tribunal en las actuaciones como demandante don Ildefonso representado por la procuradora doña María Remedios Yolanda Luna Sierra y en calidad de demandada la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. representada por la procuradora doña Emma Belén Romanillos Alonso y defendido por el letrado don Diego Jurado Grana y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Ildefonso , interpuso ante esta Sala demanda de revisión contra la sentencia firme de fecha 22 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos, en los autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 404/2015, frente a Línea Directa Aseguradora, en la que tras exponerse los hechos y fundamentos de derecho que se consideran de aplicación se suplica a esta Sala que se dicte en su día sentencia:

"...en la que se estime la revisión solicitada y rescinda la sentencia impugnada, así como se derive a la condena en costas y gastos de la entidad demandada por temeridad manifiesta, mala fe y faltas de rigor y diligencia anteriormente expuestos. Asimismo se solicita la devolución del depósito consignado en el presente, así como los depósitos consignados en las anteriores impugnaciones que fueron idóneas ante el Juzgado de Instancia que nos ocupa".

SEGUNDO

Breve reseña de las actuaciones del juicio ordinario y las diligencias practicadas en el mismo:

  1. - La demanda que dio lugar al juicio ordinario 404/2015 fue interpuesta por Línea Directa Aseguradora contra don Ildefonso , actualmente demandante en esta revisión, en reclamación de cantidad, en cuyo suplico solicitaba se dictara en su día sentencia:

    "por la que se condena a D. Ildefonso a que abone a LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. la cantidad de 15.524.60.- Euros, más los intereses legales y costas habidas en el presente procedimiento".

  2. - Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado por 20 días para contestar la demanda, con las advertencias y apercibimientos señalados en la ley, siendo negativa la notificación en el domicilio señalado del demandado y notificándosele en el tablón de anuncios de la oficina judicial y mediante edictos.

  3. - Transcurrido el término sin que la parte demandada compareciera ni formulara oposición, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torremolinos por diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2015 se le declaró en situación de rebeldía procesal continuándose la tramitación del procedimiento, señalándose para audiencia previa y juicio y notificándose a la demandada mediante edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

  4. - Con fecha 22 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "ESTIMO TOTALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Domingo Corpas, en nombre y representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra D. Ildefonso , y ACUERDO:

    "1º) Condenar a D. Ildefonso al abono a la parte actora de la suma de 15.524'60 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde el día 18 de septiembre de 2014, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución, finalizando el devengo de los intereses a la fecha del pago de la suma condenatoria.

    "2º) Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas."

  5. - La sentencia fue notificada a la demanda mediante edictos en el Boletín Oficial de Málaga, publicándose en fecha 6 de abril de 2016 transcurriendo el término de las notificaciones sin que la sentencia fuera apelada.

  6. - En fecha 24 de noviembre de 2016 se persona don Ildefonso , representado por el procurador don Alejandro Ignacio Salvador Torres y bajo la dirección letrada de don José Lara Cabello, solicitando en el suplico de su escrito "...la nulidad de actos de comunicación en inicio y sucesivos errores graves del procedimiento ordinario 404/2015 a través de demanda, admitiendo el presente y tras los trámites legales oportunos, dicte resolución acerca de retrotraer el procedimiento al momento donde se produjo el vicio grave y se proceda a la rescisión de la sentencia firme, así como la suspensión de la ejecución de títulos judiciales 1047/2016 por producir en mi representado un grave perjuicio y daño de difícil reparación, y consecuentemente se proceda a la nulidad de actuaciones del acto de comunicación esencial y principal que trae causa de la grave situación de indefensión durante todo el procedimiento, sin perjuicio de la reserva de poner en conocimiento del orden jurisdiccional penal, por si los hechos pudieran revestir carácter de infracción penal por fraude procesal del demandante que presuntamente con intencionalidad, temeridad manifiesta y mala fe induce a error grave en el procedimiento ordinario 404/2015.

  7. - Por diligencia de fecha 19 de enero de 2017 se inadmite a trámite la solicitud de nulidad por ser firme la resolución recurrida.

  8. - En fecha 6 de noviembre de 2018, se recibe en las actuaciones el exhorto mandado por esta Sala, solicitando al juzgado el emplazamiento del procedimiento y la remisión de las actuaciones, acordado en esta demanda de revisión.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de esta Sala, de fecha 28 de mayo de 2018, se acuerda formar los autos para la sustanciación de la demanda de revisión, la designación de ponente y la emisión de dictamen del Ministerio Fiscal y, con fecha 23 de octubre de 2018, se dictó auto de admitiendo la misma y ordenando al Juzgado la remisión de los autos cuya sentencia se impugna y el emplazamiento a las partes personadas en el mismo, cumpliéndose todo ello por el juzgado.

CUARTO

Se personó en calidad de demandado la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. representada por la procuradora Dña. Emma Belén Romanillos Alonso y bajo la dirección letrada de D. Diego Jurado Grana, contestando y oponiéndose a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables y suplicando a la Sala:

"Dicte sentencia por la que se desestime la revisión solicitada, con expresa condena en costas a la parte actora".

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que concluía que "Considera que no existe ningún motivo de revisión del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ni el nº 1, ni el nº 4, por ello interesa la desestimación de la demanda de revisión llamando la atención de la Sala de que no es necesario celebrar vista pues existen datos suficientes en el rollo para que esa Sala pueda dictar sentencia".

QUINTO

Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte demandante de revisión se alega que en el procedimiento ordinario 404/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos, no fue emplazado personalmente, siendo llamado por edictos, debido a que la aseguradora demandante no facilitó correctamente el domicilio al juzgado, pese a que le constaba por la póliza de seguro y los correos intercambiados, omitiendo la aseguradora que se trataba de la escalera segunda del bloque de las dos existentes.

SEGUNDO

El demandado planteó nulidad de actuaciones (en fase de ejecución/Proc. 1047/2016) que fue inadmitida por el juzgado en providencia de 19 de enero de 2017.

Con fecha 8 de febrero de 2017 se interpuso demanda de rescisión de sentencia firme, que se inadmitió por auto de 27 de marzo de 2017 (proc.. 250/2017), al haber transcurrido cuatro meses desde la publicación del edicto de notificación de sentencia (6-4-2016 ) ( artº 502.1 LEC ).

Recurrido en apelación el auto, se desestimó por auto de 14 de marzo de 2018 de la sección 5ª de la AP de Málaga.

TERCERO

El 24 de abril de 2018 se interpuso la presente demanda de revisión de sentencia firme.

CUARTO

Consta que la demanda de revisión se interpuso fuera del plazo de tres meses, computado, desde que conoció la existencia del procedimiento, no quedando interrumpido el plazo por la demanda de rescisión de sentencia firme, al ser una actuación manifiestamente improcedente, al haber transcurrido cuatro meses desde la publicación de los edictos ( artº 512 LEC ), por lo que debe desestimarse la demanda de revisión.

QUINTO

A mayor abundamiento, en la demanda no se especificaba, pese a que le constaba a la aseguradora, que el domicilio del demandado estuviese en la escalera dos, pero no puede entenderse que ello supusiese una maquinación fraudulenta dado que:

  1. En la documentación acompañada por la demandante (póliza incluida) aparecía el domicilio correcto, que, por lo tanto, no ocultó.

  2. Se intentó emplazar en el 4 C) de la escalera segunda y no fue posible por no haber nadie en el domicilio y por aparecer tachado su nombre en el buzón, y figurar tan solo el de Dª Eufrasia .

Por todo ello cabe declarar que no concurre prueba alguna de maquinación fraudulenta ( artº 510.1.4 de la LEC ).

SEXTO

Se imponen al demandante las costas de este procedimiento, con pérdida del depósito constituido ( artº 516 LEC ).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar la demanda de revisión interpuesta por don Ildefonso , representado por la Procuradora doña María Remedios Yolanda Luna Sierra contra sentencia de 22 de diciembre de 2015 recaída en PO 404/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos .

  2. - Se imponen al demandante las costas de este procedimiento, con pérdida del depósito constituido.

Líbrese al Juzgado la certificación correspondiente con devolución de los autos remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Francisco Marin Castan Francisco Javier Arroyo Fiestas

Eduardo Baena Ruiz M.ª Angeles Parra Lucan

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