ATS, 10 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:3871A
Número de Recurso847/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 847/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 847/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 10 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Atila Software de Gestión Empresarial S.L. (Atila) presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) de 23 de diciembre de 2016, dictada en el rollo de apelación 687/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 168/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2017 se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2017 se tuvo por personada como recurrente a Atila representada por la procuradora D.ª María Rosario Fernández Molleda, y como parte recurrida a Coolbleiben Sociedad Cooperativa Madrileña, representada por el procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez.

CUARTO

Por providencia de 30 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado telemáticamente, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida, mediante escrito remitido vía lexnet se ha manifestado conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Atila contra Coolbleiben por la que solicita la resolución del contrato suscrito entre las partes con indemnización de daños y perjuicios y restitución del sobrecoste del hosting más intereses.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

Atila formuló recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid al no considerar acreditado el sobrecosto alegado por la recurrente.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía superior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.2º LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de cuatro motivos. En el primer motivo, planteado por el cauce del art. 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la valoración de la totalidad de las pruebas practicadas y en especial la documental, con infracción del art. 217.2 LEC . El segundo motivo se ampara también en el art. 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la valoración de la totalidad de las pruebas practicadas y en especial la documental, con infracción del art. 217.3 LEC . El motivo tercero se fundamenta igualmente en el art. 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando error de derecho en la apreciación de la prueba por infracción de los arts. 326.1 LEC y 1255 CC , con relación a la valoración de la totalidad de las pruebas practicadas y en especial la documental. Asimismo, el cuarto motivo se formula con base en el art. 469.1.4º LEC por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del art. 386.1 LEC con relación a la valoración de la totalidad de las pruebas practicadas y en especial de la documental.

El recurso de casación contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1124 CC en relación con el art. 1256 CC .

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación no se pueden admitir.

Por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal, los cuatro motivos planteados incurren en carencia manifiesta de fundamento por pretender una nueva valoración de la prueba, sin que se acredite que la realizada sea ilógica, arbitraria o contraria a un precepto legal, lo que determina su inadmisión, en consonancia con la doctrina que de manera reiterada viene estableciendo esta sala, entre otras, en la STS 161/2018 :

"[...]según jurisprudencia reiterada no es posible revisar la valoración de la prueba en su conjunto para sustituir el criterio del tribunal sentenciador por el propio de la parte recurrente ( sentencia 550/2017, de 11 de octubre , con cita de la de pleno 503/2017, de 15 de septiembre ), y menos aun cuando lo que se presenta como una valoración arbitraria, ilógica o no racional encierra tan solo la mera disconformidad de la parte recurrente con los razonamientos determinantes del fallo. No todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia constitucional, y la excepcional revisión en esta sede de la actividad probatoria del tribunal de instancia, limitada a la existencia de error patente o arbitrariedad, o infracción de norma tasada de prueba, precisa la justificación de la comisión de dicho error fáctico -material o de hecho-, que ha de ser además "inmediatamente verificable de forma incontrovertible a través de las actuaciones judiciales" ( sentencia 443/2017, de 13 de julio , con cita de la STC 55/2001 ) y referirse a la valoración de un medio de prueba en concreto, lo que obliga a la parte recurrente a exponer cómo, dónde o cuándo se ha producido el error".

En cuanto al recurso de casación, el único motivo planteado deviene inadmisible por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, al afirmar la recurrente que existió un sobrecoste en las facturas, sin que tal extremo haya quedado acreditado en la sentencia recurrida, a la vista de los informes periciales presentados por la actora, ahora recurrente, y teniendo en cuenta además que no consta que los precios repercutidos fueran rechazados por la actora, que vino satisfaciéndolos sin protesta alguna desde el inicio de la relación contractual en 2008 hasta 2012. Cabe insistir por otra parte que no siendo admisible el recurso extraordinario por infracción procesal en relación con la pretendida valoración de la prueba por las razones anteriormente expuestas, no sería posible alterar la base fáctica de la sentencia en los términos indicados.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Atila Software de Gestión Empresarial S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) de 23 de diciembre de 2016, dictada en el rollo de apelación 687/2015 , dimanante del procedimiento ordinario 168/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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