Auto Aclaratorio TS, 21 de Marzo de 2019
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:TS:2019:3829AA |
Número de Recurso | 387/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 21/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 387/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
Dª. Carmen Lamela Diaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 21 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Con fecha 12 de marzo de 2019 se dictó, por esta Sala, Sentencia 126/2019 en los recursos de casación interpuestos por DON ÁLVARO ARMANDO GARCÍA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO, en nombre y representación de Carlos Jesús ; DOÑA ANTOLINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Eulalia Y Jesus Miguel y por DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de Juan Francisco, contra la sentencia nº 489/2017 dictada en fecha 13 de noviembre de 2017 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en su Procedimiento Abreviado 16/2016. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, CATALANA OCCIDENTE, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora DOÑA KATIUSKA MARÍN MARTÍN; Jacinta, representada por la procuradora DOÑA MARÍA PAULA CARRILLO SÁNCHEZ; Leocadia, representada por el Procurador D. ALEJANDRO BUIZA MEDINA y GENERALI, S.A. representando por la procuradora DOÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT. SEGUNDO. - Notificada la sentencia a las partes, el Procurador DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, en la representación que ostenta de Juan Francisco, solicitó, en su escrito de fecha 18 de marzo de 2019, aclaración de la sentencia 126/2019 dictada por esta Sala el 12 de marzo de 2019, en lo relativo a la condena en costas de los recurrentes.
ÚNICO. - La representación procesal de Juan Francisco, ha solicitado aclaración de la sentencia número 126/2019, de fecha 12 de marzo, dictada en el Recurso de Casación 387/2018 . Alega que en el fallo de la citada sentencia se condena al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el recurso interpuesto, entendiendo que, al ser tres partes, cada una se hará cargo de sus costas. Sin embargo, en el fundamento de derecho séptimo se dice que deben imponerse a los tres recurrentes por partes iguales las costas derivadas del recurso de casación.
El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial disponen que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Del mismo modo, establece el artículo 161 LECrim . en su párrafo cuarto que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones, podrán ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en los párrafos anteriores.
Habiéndose padecido error material en el fallo de la sentencia y conforme a lo establecido en el articulado anteriormente citado, procede rectificar dicha resolución en el siguiente sentido, donde aparece "Condenar al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el presente recurso", deberá decir "Condenar a los tres recurrentes por partes iguales a las costas derivadas del recurso de casación".
Por ello, vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás aplicables,
LA SALA ACUERDA : 1º . HABER LUGAR a la aclaración de la sentencia nº 126/2019, de 12 de marzo, dictada por esta Sala en el recurso de casación número 387/2018, instada por el Procurador DON MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, en nombre y representación de Juan Francisco .
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RECTIFICAR el fallo de la citada sentencia en un sólo sentido, donde aparece "2.º Condenar al recurrente al pago de las costas procesales causadas por el presente recurso" debe constar "2º Condenar a los tres recurrentes por partes iguales a las costas derivadas del recurso de casación"
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra misa no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Vicente Magro Servet Susana Polo Garcia
Carmen Lamela Diaz Eduardo de Porres Ortiz de Urbina