Auto Aclaratorio TS, 12 de Marzo de 2019
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2019:3821AA |
Número de Recurso | 2074/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 12/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2074/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez Transcrito por:
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2074/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 12 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2074/2016, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de mayo de 2016, y recaída en el recurso nº 49/2015 .
En la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso de casación nº 2074/2016 y, después de notificada a las partes, se ha advertido que al número de la sentencia se le ha asignado un año erróneo.
ÚNICO. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su punto 3 que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", por lo que procede subsanar el error material manifiesto correspondiente al año del número de la sentencia asignado a la de fecha 26 de septiembre de 2018 que resuelve el presente recurso de casación y donde se dice sentencia número 1422/2016, debe decir sentencia "1422/2018 ".
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido y donde dice: " Sentencia núm. 1422/2016, debe decir "1422/2018 ".
Así se acuerda y firma.
D. Segundo Menéndez Pérez D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez