ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2019:3713A
Número de Recurso87/2019
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/04/2019

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-87/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 87/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Dada cuenta del contenido de los escritos presentados por las partes y el estado que mantienen las actuaciones anteriores.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

HECHOS

ÚNICO: La recurrente, Doña Sara , formula recurso contra la Resolución del Consejo de Ministros de fecha 4 de marzo de dos mil diecinueve, que acuerda denegar el indulto solicitado y solicita la suspensión de la ejecución. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración se opone, interesando un Auto «denegando la suspensión del Acuerdo impugnado [...]».

El Ministerio Fiscal expone que «hacemos nuestros los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado en orden a la inexistencia de periculum in mora y de afectación grave a los intereses generales, así como sobre la doctrina de apariencia del buen derecho, [...]» Y considera que «procede denegar la suspensión solicitada por la actora».

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se solicita por el recurrente en el presente proceso, Doña Sara , la medida cautelar de suspensión de la efectividad de la resolución impugnada, el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 4 de marzo del presente año, por el que se denegaba el indulto solicitado por el recurrente. Se aduce en apoyo de la petición que la efectividad de la condena impuesta comportaría daños de difícil o imposible reparación.

Ha comparecido en este incidente la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, que considera que no concurren los presupuestos para acceder a la medida cautelar solicitada, de donde se concluye en que procede su denegación.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado reiteradamente para supuestos similares al presente, que no procede acceder a la suspensión de la resolución Ministerial denegatoria de un indulto solicitado por el condenado en sentencia firme penal, con base a fundamentos que son plenamente aplicables al presente supuesto. En este sentido hemos declarado en el auto de 25 de abril de 2014, dictado en el recurso de casación 251/2014; que <<como ha señalado esta Sala en casos semejantes, por todos autos de 26 de febrero de 2014 , 17 de septiembre de 2.012 , 25 de enero de 2006 , 27 de noviembre de 2008 y 11 de diciembre de 2008 , el indulto es una manifestación genuina del Derecho de Gracia cuya concesión o denegación se atribuye al Consejo de Ministros, siendo esta jurisdicción competente para conocer de la decisión que ese órgano adopte, pero limitado a la consideración de si el acto recurrido ha cumplido con los aspectos formales que en cuanto a su elaboración son exigibles.

Partiendo de esa premisa, y teniendo en cuenta que la medida cautelar que se pretende se ordena a obtener la suspensión de la denegación de indulto y, en consecuencia, a la no ejecución de la pena impuesta, la Sala de conformidad con lo prevenido en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción y previa valoración de los intereses en conflicto entiende que no es procedente la suspensión solicitada.

Para ello, y según indicamos en dichos autos, nos fundamos en que la adopción de la suspensión pretendida perturbaría de modo grave los intereses generales representados en este caso por la ejecución de la Sentencia firme de la pena impuesta al recurrente que denegado el indulto debe efectuarse por razones de seguridad jurídica y de igualdad ante la Ley.

Esta decisión que sin duda comporta un perjuicio para el recurrente no hace perder al recurso su finalidad legítima que es finalmente examinar si la decisión recurrida, en el ámbito en que la misma corresponde al Tribunal enjuiciarla, era o no conforme a Derecho, otra cosa implicaría el ejercicio por este Tribunal de facultades de las que carece, cual serían el otorgamiento siquiera sea provisional del indulto solicitado.»

Con tales consideraciones deberá concluirse que los pretendidos perjuicios, que la recurrente aduce, no son imputables directamente a la denegación del indulto, sino a la ejecución de una sentencia penal cuya ejecución no puede cuestionarse, de tal forma que, de accederse a la petición, lo que se estaría estableciendo por esta Sala es la suspensión de dicha sentencia, careciendo de jurisdicción para ello.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la suspensión que se solicita del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2019.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso,

Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

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