ATS 3549/2019, 3 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Abril 2019 |
Número de resolución | 3549/2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 468/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 468/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 3 de abril de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la mercantil Mercury Buildings, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 646/2016 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1088/2015 del Juzgado de Primera n.º 70 de Madrid.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña Miriam Rodríguez Crespo, en nombre y representación de la mercantil Mercury Buildings, S.L., se presentó escrito personándose en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de don Aurelio , presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha de 19 de diciembre de 2018 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte personada.
Por la representación de la parte recurrente se presentó escrito interesando a admisión del recurso interpuesto por considerar que cumpliría con los requisitos legales para su admisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ .
Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2 , 3.º de la LEC , invocando la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de desahucio tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por esta Sala con fechas de 30 de diciembre de 2011.
El recurso de casación se funda en único motivo, desglosado en tres apartados, por infracción de la jurisprudencia invocada, que atañe a normas sustantivas aplicables, al considerar que la sentencia impugnada habría obviado que la demanda se habría interpuesto por el efectivo impago de la renta actual vigente (por importe de 1.137 euros), sin incluir ningún tipo de renta asimilada, y sin que se haya pagado ni consignado judicialmente la totalidad de las cantidades reclamadas.
Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.
Expuesto lo anterior, el recurso de casación interpuesto incurre en su motivo de recurso en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos de recurso ( art. 483.2, 2.ª LEC ), por la falta de indicación de la concreta norma sustantiva que se considera infringida.
Sobre este requisito esta Sala ha reiterado, tanto en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes citado como en numerosas resoluciones, que constituye requisito del escrito de interposición del recurso de casación la cita precisa de la norma que se considera infringida, que deberá de realizarse en el encabezamiento de cada motivo de recurso, con indicación de cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada. Así, la STS nº 91/2018, de 19 de febrero , determina que: "El recurso, según el art 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación ( sentencia 108/2017, de 17 de febrero ). "Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara" ( sentencia 399/2017, de 27 de junio )" ( STS n.º 91/2018, de 19 de febrero ).
Requisito que no es cumplido, por la parte recurrente, y sin que pueda considerarse cumplido por la cita del art. 487.3 LEC en el párrafo segundo del motivo de recurso, pues esta sala ha reiterado que que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.
Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
-
) No admitir el recurso de de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Mercury Buildings, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 7 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 646/2016 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 1088/2015 del Juzgado de Primera n.º 70 de Madrid.
-
) La parte recurrente perderá el depósito constituido.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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