ATS, 3 de Abril de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:3557A
Número de Recurso646/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 03/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 646 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MRT/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 646/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 3 de abril de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Widman, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 524/2016 , dimanante del juicio ordinario 490/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lorca.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Widman S.L., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrente. La procuradora doña Celia Fernández Redondo, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta sala, en nombre y representación de doña Elisenda , como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Por providencia de fecha 6 de febrero de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente, ha presentado escrito ante esta sala en el que manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante el correspondiente escrito ha mostrado su conformidad con las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario, sobre cumplimiento contractual en demanda y resolución contractual en reconvención, de un contrato de compraventa, con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , que no se fijó en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional, que ha sido el utilizado la parte recurrente.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , procede abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida, pueda formalizar el escrito de oposición al recurso de casación, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Widman, S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 7 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 524/2016 , dimanante del juicio ordinario 490/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lorca.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días el plazo de veinte días, a partir de la notificación de este auto para que la parte recurrida comparecida ante esta sala pueda formalizar los escritos de oposición al recurso de casación, estando las actuaciones a disposición de la parte recurrida en Secretaria.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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